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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y colegios tienen la obligación de decirles a los papás, mamás o tutores, de forma constante y ordenada, cómo van sus hijos en la escuela, tanto en calificaciones como en su comportamiento o desarrollo. Si hay algo importante que noten, como que el niño está teniendo problemas para aprender o convivir, también deben informarlo. Esto aplica para todos los niveles educativos. En otras palabras, no solo te deben dar las boletas de calificaciones, sino también contarte cualquier cosa relevante que afecte el aprendizaje de tu hijo. Así puedes saber si necesita ayuda extra o si todo va bien.

Texto oficial

Artículo 98.- Las instituciones educativas deberán informar sistemáticamente a las madres y padres de familia o tutores acerca de las evaluaciones del desempeño escolar de sus hijas, hijos o pupilos y, en su caso, de las observaciones relevantes sobre su desarrollo escolar.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.