Artículo 10 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se declara una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México, el gobierno tiene que actuar rápido. Primero, debe dar apoyo gratis a las víctimas y a sus hijas e hijos, ofreciendo servicios médicos, psicológicos y legales especializados. También tiene que reparar el daño que sufrieron, protegerlas, e investigar a las autoridades que hayan sido omisas o negligentes (que no hicieron lo que debían). Además, debe crear programas para prevenir nuevos delitos contra las mujeres y para que se conozca la verdad de lo que pasó. Por último, puede tomar cualquier otra medida necesaria para atender, erradicar y castigar la violencia, siguiendo las recomendaciones de un grupo de expertos que se forma para manejar la alerta.
Texto oficial
Artículo 10. Ante la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Gobierno de la Ciudad de México deberá tomar las siguientes medidas: I. Apoyar de forma inmediata a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos a través de servicios especializados y con perspectiva de género tanto médicos, como psicológicos, y legales. Estos servicios serán gratuitos; II. Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos o víctimas indirectas, garantizar su seguridad a través de medidas de protección y el seguimiento del cumplimiento de estas; y, la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes, que pudieron haberpropiciado casos de impunidad o violaciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; II Bis. Diseñar e instrumentar políticas públicas específicas e integrales para prevenir la comisión de nuevos delitos contra las mujeres, así como para la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad; y III. Todas aquellas que se consideren necesarias para atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, atendiendo las observaciones y recomendaciones del grupo interinstitucional multidisciplinario que se conforme para atender la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra Mujeres. TÍTULO CUARTO DEL GABINETE DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CAPÍTULO I DEL GABINETE DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
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