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Artículo 9 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que cuando se declare una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el objetivo es que pare la violencia y se proteja la seguridad física, emocional y los bienes de las mujeres. Para lograrlo, se deben hacer cuatro cosas: primero, formar un grupo de varias dependencias y expertos que vigile que se cumplan las medidas; segundo, acordar y aplicar acciones para prevenir la violencia, dar seguridad y hacer justicia; tercero, asignar dinero del presupuesto para atender la alerta; y cuarto, informar públicamente por qué se declaró la alerta y en qué zona aplica.

Texto oficial

Artículo 9. La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivo garantizar el cese de la violencia contra las mujeres, así como su seguridad e integridad física, emocional y patrimonial. Para ello, la Alerta de Violencia contra las Mujeres deberá: I. Conformar un grupo interinstitucional, multidisciplinario y con perspectiva de género que dé seguimiento a las acciones de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; II. Acordar e implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, necesarias para garantizar el cese de violencia contra las mujeres; III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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