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Artículo 8 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide una Alerta de Violencia de Género (como la Secretaría de las Mujeres, las Alcaldías, organizaciones de derechos humanos o grupos de la sociedad civil), el gobierno tiene máximo 10 días para responder. La alerta se activa si hay pruebas de delitos graves y seguidos contra mujeres, si los delitos no se están investigando bien, o si hay una situación injusta que no deja a las mujeres ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición la Secretaría de las Mujeres y/o de las personas titulares de las Alcaldías, así como de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de derechos humanos, o de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, emitirá en un periodo máximo de diez días naturales la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando: I. Existan hechos documentados que presuman la comisión de delitos graves y sistemáticos contra las mujeres II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.