LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que estén en la Ciudad de México, y nadie puede ignorarla o no cumplirla. El gobierno la creó pensando en el bienestar de todos y para mantener el orden. Todo lo que dice se basa en los derechos humanos que ya están escritos en la Constitución de la Ciudad de México, en la de todo el país y en los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 2Esta ley busca que las mujeres puedan vivir sin violencia. Para lograrlo, el gobierno va a crear programas y acciones que tomen en cuenta las necesidades y experiencias de las mujeres. También se encarga de que las distintas autoridades trabajen juntas para prevenir la violencia contra las mujeres, atender a las víctimas, castigar a los agresores y, al final, acabar con este problema. Todo lo que hagan debe respetar los derechos humanos de las mujeres, tal como se establece en la Constitución y en los tratados internacionales.
- Art. 3Este artículo define los términos clave de la ley para que todos los entendamos igual. Por ejemplo, "acciones afirmativas" son medidas temporales para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades mientras haya discriminación. "Cosificación" es cuando ves a una mujer, niña o adolescente como un objeto y no como una persona con sentimientos y derechos. La "debida diligencia" significa que los servidores públicos tienen la obligación de actuar rápido y bien para proteger los derechos de las mujeres. También se explican conceptos como "discriminación", "empoderamiento" o "misoginia", que es el odio hacia las mujeres solo por serlo.
- Art. 4Este artículo dice que la ley se basa en ideas muy importantes para proteger a las mujeres. Entre esas ideas están tratar a cada mujer con respeto y reconocer su libertad para tomar sus propias decisiones. También busca que no haya discriminación y que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, incluyendo que les paguen lo mismo por hacer el mismo trabajo. Además, promete que las autoridades trabajarán juntas para cuidar la seguridad de las víctimas y ayudarles a tener una vida mejor, asegurándose de que puedan acceder a la justicia de manera clara y rápida.
- Art. 5Este artículo dice que si eres mujer y sufres violencia, tienes estos derechos garantizados por ley. Las autoridades deben tratarte con respeto, protegerte rápido si tu salud física o mental, tu libertad o seguridad están en riesgo, y también proteger a las personas cercanas a ti. Tienes derecho a que te den información clara y completa para decidir qué hacer, y a recibir ayuda legal gratuita y rápida, además de atención médica y psicológica. En casos de violencia familiar o delitos graves, puedes ir a refugios con tus hijos, y también deben informarte en tu idioma sobre tus derechos y el avance de tus trámites. Por último, nadie debe juzgarte por estereotipos de cómo deben comportarse las mujeres, y tienes derecho a mantener tu identidad y la de tu familia en privado.
- Art. 6Este artículo explica los diferentes tipos de violencia que puede sufrir una mujer. La violencia psicoemocional es cuando te insultan, te humillan, te amenazan o te controlan, afectando cómo te sientes contigo misma. La violencia física es cualquier golpe, empujón o agresión que lastime tu cuerpo o ponga en riesgo tu vida. La violencia patrimonial y económica pasa cuando te quitan o dañan tus cosas, tu dinero, o te impiden trabajar o ganar lo mismo que un hombre. Por último, la violencia sexual incluye desde miradas o comentarios ofensivos hasta acoso, violación o trata, y la violencia contra tus derechos reproductivos. Cada tipo de violencia tiene castigos específicos según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 7Este artículo explica los distintos tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres. La violencia familiar es la que ocurre dentro o fuera de la casa, cometida por un familiar, expareja o con quien haya vivido en matrimonio o unión libre. La violencia en el noviazgo se da cuando tu pareja o expareja te domina, controla o agrede, sin importar si la relación fue formal o solo sexual. La violencia laboral pasa cuando te niegan un trabajo o te discriminan, humillan o acosan por ser mujer, así como la escolar y docente que ocurren en las escuelas por parte de alumnos, maestros o personal. Por último, la violencia en la comunidad es cualquier acto en la calle o espacios públicos que ponga en riesgo tu seguridad, como agresiones de desconocidos.
- Art. 8Si alguien pide una Alerta de Violencia de Género (como la Secretaría de las Mujeres, las Alcaldías, organizaciones de derechos humanos o grupos de la sociedad civil), el gobierno tiene máximo 10 días para responder. La alerta se activa si hay pruebas de delitos graves y seguidos contra mujeres, si los delitos no se están investigando bien, o si hay una situación injusta que no deja a las mujeres ejercer sus derechos.
- Art. 9El artículo 9 dice que cuando se declare una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el objetivo es que pare la violencia y se proteja la seguridad física, emocional y los bienes de las mujeres. Para lograrlo, se deben hacer cuatro cosas: primero, formar un grupo de varias dependencias y expertos que vigile que se cumplan las medidas; segundo, acordar y aplicar acciones para prevenir la violencia, dar seguridad y hacer justicia; tercero, asignar dinero del presupuesto para atender la alerta; y cuarto, informar públicamente por qué se declaró la alerta y en qué zona aplica.
- Art. 10Cuando se declara una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México, el gobierno tiene que actuar rápido. Primero, debe dar apoyo gratis a las víctimas y a sus hijas e hijos, ofreciendo servicios médicos, psicológicos y legales especializados. También tiene que reparar el daño que sufrieron, protegerlas, e investigar a las autoridades que hayan sido omisas o negligentes (que no hicieron lo que debían). Además, debe crear programas para prevenir nuevos delitos contra las mujeres y para que se conozca la verdad de lo que pasó. Por último, puede tomar cualquier otra medida necesaria para atender, erradicar y castigar la violencia, siguiendo las recomendaciones de un grupo de expertos que se forma para manejar la alerta.
- Art. 11Para que esta ley funcione de verdad, todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías de Salud, Educación y Seguridad, entre otras, incluyendo las 16 alcaldías, van a formar un equipo llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres. Este gabinete se encargará de coordinar acciones para lograr que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y para combatir la violencia contra las mujeres. Además, este grupo de trabajo tendrá que coordinarse con el sistema nacional que ya existe para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno local deben trabajar juntas y con el gobierno federal para cuidar a las mujeres.
- Art. 12El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres es un grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México. Su labor es organizar medidas para evitar la violencia contra las mujeres, apoyar a las que la sufren y ayudarles a conseguir justicia. También puede poner en marcha acciones afirmativas, que son medidas especiales para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres. Todo esto lo debe hacer con cuidado y responsabilidad, sin dejar nada a medias. Además, este gabinete tiene que crear un Plan Anual de Trabajo donde se especifiquen las acciones para prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres.
- Art. 13Este artículo habla sobre cómo prevenir la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México. La prevención son todas las acciones que el gobierno, las alcaldías, la gente, las empresas, las organizaciones sociales y los medios de comunicación deben hacer juntos para evitar delitos y violencia contra las mujeres, tomando en cuenta los riesgos tanto en lugares públicos como privados. También incluye enseñarle a toda la población a eliminar costumbres machistas, roles de género y cualquier tipo de violencia o prejuicio. El gobierno tiene la obligación de promover que todos participen en estas acciones de prevención. Además, se deben tomar medidas de seguridad, como llevar un registro de personas que hayan sido sentenciadas por delitos de violencia sexual.
- Art. 14Las medidas de prevención general son acciones que el gobierno de la Ciudad de México, sus oficinas y las Alcaldías ponen en práctica para todas las personas. Su objetivo es evitar que se cometan delitos o actos de violencia contra las mujeres, y también ayudar a que ellas tengan más poder y control sobre su vida. En otras palabras, buscan proteger a las mujeres y hacerlas más fuertes, antes de que ocurra algo malo.
- Art. 14 BisLas mujeres que están embarazadas, tienen discapacidad, son mayores, indígenas, afromexicanas o están en alguna situación difícil tienen derecho a recibir un trato especial y obligatorio por parte del gobierno. Cuando vayan a hacer un trámite, pedir un servicio o participar en algún proceso, deben ser atendidas de manera rápida y con respeto a su cultura. También las empresas o personas que ofrecen servicios públicos tienen que atenderlas con prontitud. Esto es para que nadie las haga esperar de más o las trate mal por su situación.
- Art. 14 TerEl artículo 14 Ter dice que se va a crear en la Ciudad de México un registro público donde se anotarán los nombres de las personas que hayan cometido agresiones sexuales. Esto sirve para que las autoridades puedan prevenir que vuelvan a atacar y proteger a las víctimas o a quienes podrían ser víctimas en el futuro. Básicamente, es una lista que ayuda a estar alerta y evitar que los agresores repitan su conducta. No es un castigo nuevo, sino una herramienta para reducir el riesgo de que vuelva a pasar.
- Art. 15Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que hacer lo siguiente: I. Dar capacitación a los empleados públicos sobre los derechos de las mujeres, la igualdad y la perspectiva de género, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de las Mujeres. II. Hacer campañas informativas donde se expliquen los tipos de violencia contra las mujeres y los lugares donde pueden recibir ayuda. Esas campañas no deben tener estereotipos ni lenguaje ofensivo o que discrimine a las mujeres. III. Asegurarse de que en el trabajo haya las mismas oportunidades para hombres y mujeres, y que a nadie se le discrimine al buscar empleo, capacitarse, subir de puesto o conservar su chamba. IV. Promover un ambiente laboral sin discriminación, riesgos ni violencia, y también deben crear formas de detectar, atender y acabar con el acoso sexual en el trabajo. V. Entregar a la Secretaría de las Mujeres la información y estadísticas sobre violencia contra las mujeres cuando se las pidan. V Bis. Trabajar juntos para crear y mantener "Senderos Seguros" en las zonas de la Ciudad de México. VI. Poner mecanismos para denunciar a los empleados que cometan violencia institucional (es decir, que abusen de su autoridad o no cumplan con su deber). VII. Hacer todo lo demás que digan las leyes.
- Art. 15 BisLa Secretaría de Gobierno tiene que hacer dos cosas principales según este artículo. Primero, debe participar en la coordinación entre distintas dependencias y en las acciones para prevenir y eliminar la violencia que menciona esta ley (como trabajar con otras instituciones para combatirla). Segundo, tiene que firmar acuerdos (convenios) con escuelas, empresas u otras instituciones públicas o privadas para cumplir con su trabajo. Los puntos I, III y IV están derogados, o sea, ya no son válidos y no se toman en cuenta.
- Art. 15 QuaterEl artículo 15 *Quater* dice que la Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene la obligación de crear y poner en marcha planes para que las mujeres tengan el mismo acceso al agua que los hombres, sin discriminación. También debe asegurarse de que las mujeres participen activamente al momento de hacer, aplicar y revisar los programas sobre el agua. Además, puede hacer otras cosas que le ordenen otras leyes. El artículo 15 *Quintus* establece que la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana debe coordinarse con la Secretaría de las Mujeres para prevenir la violencia contra las mujeres en las comunidades y colonias. También tiene que promover que las mujeres participen en asuntos públicos y en resolver problemas que las afecten, sobre todo en temas de prevención de delitos y violencia de género. Igual que el anterior, puede cumplir otras funciones que le marquen las leyes.
- Art. 15 TerLa Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana tiene tres tareas principales: 1. **Incluir la perspectiva de género** en cómo se planea y organiza el territorio, y en los proyectos importantes de la zona metropolitana (como los que abarcan varios municipios o alcaldías). 2. **Hacer que los gobiernos de la zona metropolitana trabajen juntos** para aplicar acciones y programas que prevengan delitos y violencia contra las mujeres, siguiendo lo que digan las autoridades encargadas. 3. **Cualquier otra función** que le asignen otras leyes. En palabras más simples: esta dependencia debe asegurarse de que al planear ciudades y proyectos se tome en cuenta a las mujeres, y de que los gobiernos colaboren para prevenir la violencia contra ellas.
- Art. 16La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para cumplir esta ley. Entre ellas, crear reglas y herramientas para vigilar que se cumplan los objetivos, capacitar a los servidores públicos en cómo tratar a las mujeres con respeto y derechos, y coordinar una Red de Información sobre violencia contra las mujeres. También debe hacer estudios, prevenir la violencia en colonias y comunidades a través de las unidades LUNAS, y evitar el embarazo adolescente por violencia de género. Además, tiene que dar orientación por teléfono las 24 horas a través de la Línea Mujeres, ofrecer asesoría legal con abogadas para víctimas, y promover que no se usen estereotipos o lenguaje ofensivo contra las mujeres.
- Art. 17La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a las mujeres y prevenir la violencia familiar. Primero, debe crear programas contra la violencia en el hogar siguiendo las reglas de esta ley. También tiene que hacer programas especiales para las mujeres más vulnerables, para que puedan ejercer sus derechos, desarrollarse y sentirse más fuertes. Desde marzo de 2024, debe implementar acciones para que las mujeres y personas que menstrúan y están en grupos de atención prioritaria tengan acceso a productos y condiciones dignas durante su período. Además, debe asegurarse de que el servicio telefónico LOCATEL dé información y orientación a las mujeres sobre los apoyos disponibles, y a través de su Dirección de Igualdad, hacer campañas de prevención, coordinar refugios para víctimas de violencia, supervisar que estos lugares funcionen bien, y hacer estudios para entender y prevenir la violencia contra las mujeres.
- Art. 18La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas. Primero, debe realizar estudios sobre la salud de las mujeres, tomando en cuenta sus diferentes experiencias y situaciones, para crear planes que eviten enfermedades. También debe crear programas para bajar los riesgos que afectan la salud de las mujeres. Además, tiene que dar información clara sobre temas como derechos sexuales, la menstruación sin vergüenza, cómo prevenir enfermedades de transmisión sexual, adicciones, accidentes, el aborto legal, la salud mental y cómo evitar la violencia contra las mujeres. También debe tener programas especiales para cuidar la salud mental de las mujeres. Cada seis meses, debe hacer informes sobre cómo está cumpliendo con las reglas oficiales de salud para mujeres. Asimismo, debe asegurarse de que mujeres de pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes tengan intérpretes y atención adecuada, y capacitar a su personal para tratarlas bien. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan.
- Art. 19El Artículo 19 le dice a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación que tiene varias obligaciones para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas en las escuelas. Por ejemplo, debe crear programas y acciones para evitar todo tipo de violencia contra ellas, tanto dentro como fuera de los centros educativos. También tiene que identificar por qué las mujeres dejan la escuela y hacer programas para que tengan las mismas oportunidades de entrar y quedarse. Además, debe hacer materiales educativos sobre derechos sexuales, reproductivos y sobre el derecho a una menstruación digna, y poner a disposición mecanismos para que las alumnas puedan denunciar si son discriminadas o violentadas. Por último, tiene que coordinarse con directores de escuelas y con padres de familia para que estas medidas se cumplan.
- Art. 20La Secretaría de Trabajo debe hacer varias cosas para apoyar a las mujeres en el trabajo. Tiene que crear programas para que las mujeres puedan desarrollar sus habilidades y que se respeten sus derechos humanos. También debe revisar que en las empresas no haya discriminación contra las mujeres al contratar, capacitar o ascender, y que tengan las mismas oportunidades que los hombres. Además, la Secretaría tiene que hacer campañas en los centros de trabajo para informar sobre los tipos de violencia contra las mujeres y a qué instituciones pueden acudir las víctimas. También debe difundir los derechos de las trabajadoras, como el derecho a un salario justo y seguridad social, y explicar qué conductas atentan contra su libertad sexual o su integridad física y psicológica. Incluso debe hacer campañas para evitar que las mujeres sean discriminadas por tener su período menstrual. La Secretaría también debe hacer estudios para entender cómo están las mujeres en el trabajo y así crear mejores políticas. Puede dar beneficios fiscales a las empresas que contraten a mujeres que salieron de la cárcel. Asimismo, debe premiar a las empresas que no pidan a las mujeres pruebas de embarazo ni certificados de antecedentes penales para contratarlas, a menos que la ley lo permita en casos especiales.
- Art. 21La Secretaría de Vivienda tiene la obligación de hacer programas de desarrollo urbano y vivienda. Estos programas deben dar créditos accesibles, y también ayudar a conseguir o mejorar casas, sobre todo para mujeres que han sufrido violencia. La prioridad es para las mujeres más vulnerables. Además, la Secretaría debe cumplir con lo que digan otras leyes.
- Art. 22La Secretaría de Cultura tiene obligaciones claras para apoyar a las mujeres. Debe promover sus derechos humanos a través de programas culturales y asegurarse de que tengan espacios para divertirse, jugar y participar en arte y cultura. También tiene que hacer campañas para prevenir la violencia contra las mujeres, en colaboración con otras dependencias, y crear programas artísticos que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres. Además, debe ayudar a identificar y apoyar a mujeres que sufran violencia en centros culturales o actividades artísticas, y dar información sobre los tipos de violencia y dónde pedir ayuda.
- Art. 23El transporte público de la Ciudad de México debe ayudar a prevenir la violencia contra las mujeres. Para lograrlo, tiene que crear formas de identificar a mujeres que sufren violencia y apoyarlas para que reciban ayuda. También debe hacer estudios para entender el problema y crear políticas que lo eviten. Además, tiene que lanzar campañas con otras dependencias para prevenir la violencia en camiones, metros y microbuses. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla que ponga la ley o su reglamento.
- Art. 24El artículo 24 le dice al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México qué debe hacer. Tiene que crear campañas para prevenir la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, y también platicar sobre las nuevas masculinidades (que los hombres también pueden ser cariñosos y respetuosos) para evitar la violencia. Además, debe dar a conocer los servicios que ofrece, hacer estudios para entender mejor el problema y ayudar a reeducar a quienes ya hayan sido agresores, pero solo si hay un buen método psicológico aprobado por la Secretaría de las Mujeres. También informará sobre educación sexual, salud menstrual y concientizará sobre los daños de la violencia en la familia.
- Art. 25La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres de la violencia. Por ejemplo, debe crear planes junto con la Fiscalía para prevenir delitos en zonas peligrosas o donde vivan agresores registrados. También tiene que establecer reglas claras para ayudar a las víctimas, hacer estudios sobre la violencia y publicar en internet una lista de personas condenadas por agresión sexual. Además, debe organizar campañas de prevención con la Secretaría de las Mujeres y dar talleres en cárceles para que los hombres aprendan a dejar las actitudes machistas. Finalmente, tiene que promover el respeto a los derechos de las mujeres y firmar acuerdos con otras instituciones para lograrlo.
- Art. 26La Fiscalía debe hacer varias cosas para apoyar a las mujeres. Primero, tiene que trabajar junto con la Secretaría de Seguridad para prevenir la violencia contra las mujeres, enfocándose en las zonas con más delitos y donde viven más personas registradas. También debe investigar para deshacer redes de prostitución, trata de personas y otros delitos que afectan a las mujeres, y compartir esa información con otras autoridades y la sociedad. Además, debe crear campañas para que la gente sepa los servicios que ofrecen los centros de ayuda a víctimas, y para que las víctimas de delitos sexuales o violencia familiar conozcan sus derechos y a dónde acudir. Tiene que hacer bases de datos públicas para dar seguimiento a los casos de mujeres víctimas, desde la investigación hasta la sentencia, incluyendo cómo se repara el daño. También debe hacer estudios sobre cómo las mujeres víctimas acceden a la justicia, y registrar todos los delitos contra mujeres en un sistema público con estadísticas, pero sin dar datos personales que permitan identificarlas. Por último, debe tener una página de internet que se actualice seguido con información general de mujeres y niñas desaparecidas, para que todo mundo pueda consultarla.
- Art. 27Este artículo le indica al Tribunal que debe capacitar a su personal para que respeten los derechos de las mujeres. También tiene que fomentar un ambiente de trabajo sin discriminación ni violencia, y poner reglas para detectar y eliminar el hostigamiento sexual. Además, debe crear campañas para informar sobre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y diseñar formas de detectarla. Finalmente, el Tribunal también debe cumplir con otras obligaciones que le pongan otras leyes.
- Art. 28Cuando una mujer sufre violencia, el gobierno debe darle servicios médicos, psicológicos, legales y sociales, pero tratándola con respeto y calidez. Esto no es solo atenderla, sino ayudarla a recuperar su fuerza y confianza para que pueda desarrollarse por completo. La idea es que reciba apoyo profesional en todas las áreas necesarias, sin maltratos ni malos tratos. En pocas palabras, el artículo dice que la atención debe ser de buena calidad y con un trato humano para que la mujer pueda salir adelante. Así se busca que ella misma pueda tomar el control de su vida.
- Art. 29Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y también los lugares privados que atienden casos de violencia contra las mujeres, están obligados a tener personal bien capacitado y experto en el tema. Además, este personal debe recibir cursos constantes sobre los derechos humanos de las mujeres para que siempre sepan cómo actuar y apoyar de la mejor manera.
- Art. 30Este artículo establece cómo se debe ayudar a las mujeres que sufren violencia, con un enfoque especial en sus necesidades como mujer. Primero, la ayuda debe ser completa, cubriendo salud, apoyo psicológico, trabajo, asesoría legal, un lugar seguro, y protección de sus bienes y dinero. Segundo, tiene que ser efectiva, asegurando que todas, especialmente las más vulnerables, puedan acceder a estos servicios. Tercero, todo debe hacerse siguiendo la ley y respetando los derechos de las mujeres. Además, se debe dar auxilio inmediato cuando una mujer esté en peligro o haya sido víctima de un delito, protegiendo también sus cosas y derechos. Por último, está prohibido usar la fuerza de manera incorrecta, o permitir cualquier tipo de tortura o maltrato hacia ellas.
- Art. 31Para atender mejor la violencia contra las mujeres, el gobierno usará un solo sistema de atención, que se llamará Modelo Único de Atención. Esto significa que todas las instituciones encargadas de ayudar a las víctimas seguirán las mismas reglas y definiciones, así no trabajarán cada una por su lado o de manera desordenada. La idea es que todas las dependencias se coordinen entre sí y no se dupliquen esfuerzos ni se deje a medias la ayuda. En lugar de andar cada quien por su cuenta, van a actuar como un solo equipo con un mismo plan. Así se evita que la atención a las mujeres sea confusa o incompleta.
- Art. 32Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben trabajar juntas para atender a las mujeres que sufren violencia. Cuando una mujer pide ayuda por primera vez, aunque sea en diferentes lugares (como un hospital, un centro de atención psicológica o una oficina jurídica), se usará un solo formato llamado "cédula de registro único" para anotar su caso. Este registro se compartirá entre todas las instituciones que la atiendan, así se aseguran de que le den seguimiento completo hasta que el problema termine. La idea es que no importa a qué oficina llegue primero, siempre lleven un control de todo lo que se hace por ella desde el principio hasta el final.
- Art. 33El Modelo Único de Atención tiene cinco pasos para ayudar a mujeres víctimas de violencia. Primero, se analiza el problema: qué tipo de violencia fue, quiénes resultaron afectados y los riesgos en su vida diaria, como trabajo o escuela. Segundo, se definen las necesidades urgentes y a futuro, y si se requieren medidas de protección. Tercero, en la primera visita, la autoridad te explica con palabras claras qué opciones tienes y te canaliza al lugar adecuado. Cuarto, si tu condición física o mental lo necesita, te acompañan con personal capacitado a la institución correcta. Quinto, le dan seguimiento para asegurarse de que todo lo acordado se cumpla.
- Art. 34Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que atienden a mujeres violentadas tienen dos obligaciones. Primero, cuando una mujer sufra violencia, deben canalizarla de inmediato a las unidades especializadas; si es violencia sexual, tienen que llevarla directamente al Ministerio Público. Segundo, deben trabajar junto con otras dependencias para crear protocolos de atención médica, psicológica y legal, asegurándose de que todas den el mismo servicio de calidad. Además, cuando atiendan a una mujer víctima de violencia, deben entregarle un documento que pruebe que recibió atención, para que pueda usarlo en su trabajo si lo necesita.
- Art. 35La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México tiene que ofrecerte ayuda completa si eres mujer o niña y sufres violencia de género. En las oficinas llamadas LUNAS, que están en cada alcaldía, te darán atención de varios especialistas, te harán una entrevista y detectarán si corres riesgo de violencia feminicida (que es un asesinato por ser mujer). También te darán orientación legal, apoyo psicológico urgente y te ayudarán a ir al Ministerio Público si sufriste un delito sexual, sin demoras. Además, la Secretaría debe coordinar un programa para que las mujeres que salen de un refugio puedan reintegrarse a la sociedad. También tiene que crear programas especiales con la Secretaría de Salud para atender a mujeres en la cárcel, en hospitales psiquiátricos o con discapacidad. La Secretaría también se encarga de gestionar beneficios para ti, como acceso a créditos y bolsas de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Económico, y empleos con horarios flexibles y salarios justos con la Secretaría del Trabajo. Pueden ayudarte a obtener transporte público gratis mientras estés en un albergue, tramitar vivienda accesible, conseguir lugares en guarderías para tus hijos a bajo costo, y hasta un programa para que puedas terminar tus estudios.
- Art. 36La Secretaría de Salud tiene que dar atención médica y psicológica gratuita a las mujeres que sufren violencia. También debe enviar a las mujeres con lesiones o señales de violencia a unidades especializadas, excepto en casos de violencia sexual, que se manejan diferente. Tiene que llevar registros detallados por sexo para entender cómo afecta la violencia a la salud de las mujeres, y crear programas de apoyo psicológico o psiquiátrico para ellas. Además, debe cuidar la salud reproductiva de las mujeres, especialmente las más vulnerables o las que están presas, y diseñar programas de salud mental en refugios y casas de emergencia. El personal de salud debe capacitarse para entender la violencia vicaria (cuando lastiman a los hijos para dañar a la madre) y darle a la mamá información sobre la salud de sus hijos sin necesidad de una orden judicial, siguiendo las reglas internas. También deben llevar un registro de los ataques con ácido o sustancias químicas y compartir esa información con las autoridades, coordinándose con ellas para atender estos casos.
- Art. 37La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo tiene que hacer tres cosas. Primero, junto con la Dirección de Igualdad, debe crear bolsas de trabajo solo para mujeres que hayan sufrido violencia y ayudar a capacitarlas para que puedan trabajar por su cuenta. Segundo, tiene que dar apoyo legal a esas mujeres cuando tengan problemas en su trabajo. Tercero, debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
- Art. 38La Consejería Jurídica se encargará de ayudarte a ti como mujer víctima de violencia para que te perdonen o reduzcan el pago de ciertos trámites, como sacar copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio o defunción. Básicamente, si eres víctima de violencia, no tendrás que pagar (o pagarás menos) por obtener esos documentos oficiales. Esto lo hace para que puedas acceder más fácil a tus papeles sin que el dinero sea un problema.
- Art. 39El artículo 39 dice que el transporte público debe darle facilidades o hasta que no paguen a las mujeres que hayan sufrido violencia, mientras estén en esa situación. En otras palabras, si eres víctima de violencia, el sistema de transporte tiene que apoyarte para que puedas usar camiones o metro sin costo o con descuento. También menciona que el transporte debe cumplir con lo que digan otras leyes o el reglamento de esta misma ley. Es una medida para proteger y ayudar a las mujeres que están pasando por un momento difícil.
- Art. 40La Secretaría de Vivienda, junto con la de las Mujeres y la Fiscalía de la CDMX, tienen que hacer más fáciles los trámites para que las mujeres que sufren violencia consigan una casa o un crédito barato para comprarla o mejorarla. También deben tomar en cuenta la situación difícil en la que están esas mujeres, como si no tienen dinero o apoyo. En pocas palabras, buscan que sea más rápido y sencillo para ellas acceder a una vivienda segura.
- Art. 41La Secretaría de Educación de la CDMX, junto con el DIF y la Secretaría de Inclusión, tiene que hacer programas para dar becas. Esas becas son para mujeres que han sufrido violencia o están en riesgo. También pueden recibir becas las personas que dependen de ellas, como sus hijos. El objetivo es apoyar a estas mujeres para que puedan estudiar o capacitarse.
- Art. 42El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para apoyar a víctimas de violencia. Primero, debe dar entrada preferencial y sin costo (o muy barata) a guarderías para los hijos de mujeres que sufren violencia. También tiene que ofrecer ayuda, consejos y apoyo social a víctimas de violencia familiar o de género, y dar servicios para reeducar a los agresores para que dejen de ser violentos. Además, debe capacitar a su personal para que atiendan a las víctimas con perspectiva de género, y canalizar rápido los casos de violencia contra mujeres y niñas a las autoridades que correspondan, explicándoles a las víctimas los trámites a seguir. Por último, debe cumplir con lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.
- Art. 43Los jefes de las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías que forman parte del Gabinete de Igualdad Sustantiva, se juntarán seguido para checar cómo va el cumplimiento de esta ley. En esas reuniones, van a ver si se están logrando los objetivos que la ley busca. Básicamente, se trata de dar seguimiento a lo que promete.
- Art. 44Las juntas de la Coordinación Interinstitucional las va a encabezar la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad. Y la persona que está al frente de la Secretaría de las Mujeres va a ser como la secretaria ejecutiva, o sea, la que lleva la organización y los papeles de esas reuniones.
- Art. 45El artículo 45 dice quiénes pueden asistir siempre a las reuniones de la Comisión Interinstitucional, aunque no sean miembros. Estos invitados permanentes son: los jefes de las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México que no forman parte de la Comisión, el titular de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, tres representantes del Congreso local, tres personas de la sociedad civil y tres investigadoras expertas en el tema. También pueden asistir representantes de organizaciones internacionales que trabajen en el mismo asunto. En pocas palabras, son personas clave que siempre están invitadas para dar su opinión o participar.
- Art. 46Los que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y también votar. Además, cada uno puede nombrar a un suplente, pero solo si lo registran antes y esa persona tiene autoridad para tomar decisiones.
- Art. 47Este artículo dice que, para que el gobierno trabaje mejor en equipo, se van a formar grupos especiales llamados Comités. Cada grupo se enfocará en un tema distinto: el de prevención, el de atención y el de acceso a la justicia. Cada comité será dirigido por una dependencia diferente: la Secretaría de las Mujeres, la Dirección de Igualdad y la Fiscalía. También se menciona un comité para proteger y llevar un registro de los agresores. La idea es que todos trabajen juntos de manera organizada.
- Art. 48Este artículo dice que va a haber un reglamento especial que va a explicar cómo va a funcionar una Comisión. Esa Comisión está formada por varias instituciones y su trabajo es darle seguimiento y ver cómo se está aplicando esta ley. En pocas palabras, el reglamento será como el manual de operación de esa Comisión.
- Art. 49Las Casas de Emergencia son lugares especiales donde pueden refugiarse mujeres que sufren violencia, junto con sus hijos de cualquier edad o personas que dependan de ellas. Están abiertas todo el día, todos los días del año, y cada una de las 16 Alcaldías de la CDMX debe tener al menos una. Puede entrar cualquier mujer, sin importar su origen, situación económica, si es indígena, extranjera, de la tercera edad, con discapacidad o de la diversidad sexual. La estancia máxima es de tres días, y después se les ayuda a ir a un albergue si hace falta. Si la mujer o sus acompañantes están en una situación muy difícil que afecte su dignidad, las Casas pueden pedir ayuda a otras dependencias, como la Fiscalía, para tomar medidas urgentes y proteger sus derechos.
- Art. 50Los Centros de Refugio son lugares seguros donde las víctimas y sus familias pueden estar temporalmente, abiertos todo el día todos los días del año. Puedes quedarte ahí mientras tengas problemas físicos o emocionales, o mientras corras peligro tú o tus seres queridos.
- Art. 50 BisEl Artículo 50 Bis dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene lugares especiales llamados Refugios Especializados para ayudar a las víctimas de trata de personas. Ahí les dan un lugar para dormir el tiempo que sea necesario, atención médica, psicológica y legal, además de comida y cuidados básicos para ellas y sus familiares. También las capacitan para que puedan integrarse de nuevo a la sociedad y conseguir trabajo. Estos refugios están abiertos todo el tiempo y solo se usan como una medida temporal, cuando la víctima no puede o no le conviene regresar con su familia.
- Art. 50 QuaterLos refugios especializados para víctimas de trata de personas tienen que seguir lo que dicen los artículos 51 y 52 de esta ley. También deben cumplir con las medidas de protección para las víctimas y con el programa de la Ley contra la Trata de Personas de la Ciudad de México, que también cubre abuso sexual y explotación sexual infantil. En pocas palabras, estos refugios tienen reglas claras que deben respetar para atender bien a las personas afectadas.
- Art. 50 TerLos Refugios Especializados son lugares donde se protege a personas que han sufrido violencia, y están bajo el control de la Fiscalía de la Ciudad de México. Cada año, esta Fiscalía debe pedir en su plan de gastos el dinero suficiente para que esos refugios sigan funcionando. En palabras más claras, la ley obliga a que siempre haya presupuesto garantizado para mantener estos espacios de ayuda.
- Art. 51Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio ofrecen ayuda psicológica, médica, legal y social para quienes lo necesiten. También dan atención especializada para calmar a personas en crisis o las canalizan a lugares con servicios de salud mental y física de instituciones públicas o privadas. Además, capacitan a las mujeres para que aprendan habilidades que les permitan conseguir empleo y participar en la vida pública y privada. Por último, tienen una bolsa de trabajo para que puedan tener un empleo con paga si así lo piden.
- Art. 52Este artículo dice que los refugios para víctimas deben estar en buen estado y tener todo lo necesario para atender bien a las personas. Tienen que tener instalaciones limpias, áreas con luz y ventilación, y espacios especiales para niñas, niños y personas mayores que acompañen a las víctimas. También deben ofrecer agua potable, electricidad, baños con agua caliente, y camas individuales o para una familia. Además, deben contar solo con personal femenino en psicología, trabajo social y medicina, tener seguridad en la entrada, dar productos para la menstruación de manera digna, y contratar personal capacitado según las normas oficiales.
- Art. 52 BisLas Casas de Emergencia, los Centros de Refugio o los Refugios Especializados son lugares seguros para personas que están en peligro. Este artículo dice que nadie puede obligarte a quedarte ahí, siempre tiene que ser por tu propia decisión. Además, cuando te lleven a uno de estos lugares, van a hacer todo lo posible para que tu familia no se separe, es decir, que puedan quedarse juntos.
- Art. 53La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías de la CDMX deben trabajar juntas para que todas las mujeres que necesiten una Casa de Emergencia o un Refugio reciban un servicio de calidad, en el momento justo y que realmente las ayude. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema, y así conseguir financiamiento y apoyo para estos lugares. Las Alcaldías también pueden hacer convenios con otras dependencias del gobierno para tener suficiente personal capacitado, que sepa cómo atender a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, siguiendo la ley. Cada año, las Alcaldías deben incluir en su presupuesto dinero para poner y mantener estas Casas de Emergencia, y ese dinero debe usarse también para capacitar al personal en temas de género, derechos humanos y prevención de la violencia. Además, el Congreso de la CDMX tiene que tomar en cuenta esta ley cuando asigne recursos a las Alcaldías cada año.
- Art. 54El acceso a la justicia para las mujeres es el derecho que tienen a que las autoridades de la Ciudad de México —como dependencias, entidades y Alcaldías— hagan valer sus derechos en asuntos civiles, familiares, penales y otros. Esto significa que el gobierno debe tomar acciones como darles protección, acompañarlas en el proceso legal, darles un abogado que las represente y, si es necesario, reparar el daño que hayan sufrido. En pocas palabras, no es solo que existan leyes, sino que las instituciones actúen para que las mujeres puedan defender sus derechos de manera real y efectiva.
- Art. 55El artículo dice que cuando una mujer sufre violencia o está en riesgo de sufrirla, las autoridades deben actuar rápido para protegerla tanto física como mentalmente, y también cuidar sus bienes. Si hay peligro de violencia sexual, deben llevar un registro de los agresores. Además, las autoridades tienen la obligación de apoyar, guiar y representar legalmente a la mujer durante todo el proceso, para que el agresor sea castigado y se repare el daño que le causaron. Por último, deben poner en marcha programas completos para reducir los efectos de la violencia y evitar que las propias instituciones la maltraten o la revictimicen.
- Art. 56En la ley se dice que cuando una mujer sufre violencia, va a haber abogadas o asesores legales que la apoyen en los juicios o trámites. Estas personas pueden representarla legalmente si ella no tiene dinero para pagar a un abogado por su cuenta. Así, las mujeres víctimas de violencia pueden recibir ayuda gratis para defenderse y buscar justicia.
- Art. 57Este artículo dice que si eres víctima de un delito o tienes un problema legal, el gobierno te puede dar un abogado gratis para que te defienda y aconseje. Dependiendo del tipo de asunto, te tocará un abogado de una dependencia diferente: si es un delito, de la Fiscalía; si es de rentas o pleitos civiles, de la Consejería Jurídica; si es de familia, del DIF de la Ciudad de México; y si es laboral, de la Procuraduría del Trabajo, con abogados especializados en apoyar a mujeres. Así que, según el problema que tengas, el gobierno te asigna un defensor público sin que pagues nada.
- Art. 58La Fiscalía debe asegurarse de que las mujeres víctimas de violencia tengan un abogado o asesor legal que las represente en su caso penal. También, cuando se hagan exámenes médicos o psicológicos a una mujer por un delito sexual, el doctor que la atienda debe ser del mismo sexo, a menos que ella o su representante pidan otra cosa; si es menor de edad, debe atenderla un especialista en niños. Además, la Fiscalía tiene que fortalecer un fondo de apoyo económico para las víctimas más vulnerables, y hacer convenios para que no paguen por copias o grabaciones de su caso. También debe crear una línea telefónica especial para que cualquier persona reporte violencia contra mujeres y se empiece a investigar. En los casos de feminicidio, la investigación debe hacerse con perspectiva de género, siguiendo protocolos especiales; si no se siguen, hay consecuencias legales. Dos médicos forenses deben hacer la autopsia, y la Fiscalía debe guardar fotos y descripciones de la víctima y sus pertenencias para resolver el caso. Si el cuerpo no se identifica, se debe sacar su ADN y guardarlo en un banco de datos, al que también se puede agregar el ADN de familiares de mujeres desaparecidas o asesinadas si ellas lo piden o el juez lo ordena.
- Art. 59La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de crear un grupo de policías especializado solo en atender y proteger a víctimas de violencia, también debe aplicar las medidas de protección y vigilancia que marca la ley. Además, tiene que coordinarse con otras autoridades de seguridad pública de los estados para juntos garantizar que las víctimas estén seguras. Por último, también debe cumplir cualquier otra tarea relacionada que le pidan otras leyes.
- Art. 60El artículo dice que la Consejería Jurídica de la Ciudad de México, por medio de la Defensoría Pública, tiene la obligación de ayudar a las mujeres que sufren violencia, siempre considerando su situación de género. Esto incluye representarlas y darles asesoría legal en casos penales, civiles y familiares, cuando sean enviadas por las dependencias del Gabinete de Igualdad. También debe pedirle al Tribunal que les dé órdenes de protección para su seguridad, y enviarlas a la Secretaría de las Mujeres si necesitan entrar a Casas de Emergencia o Refugios para recibir apoyo social. Además, tiene que presentar denuncias por delitos que afecten a las mujeres que estén en la cárcel, y cumplir con cualquier otra tarea que le pidan otras leyes.
- Art. 60 BisLa Subsecretaría del Sistema Penitenciario tiene varias tareas importantes con el Registro de agresores sexuales. Se encarga de guardar y actualizar la información de ese registro, siguiendo las reglas y protocolos establecidos. También debe hacer estudios y estadísticas con esos datos, pero cuidando que no se violente la privacidad de las personas. Recibe de los jueces los datos de las personas que ya fueron sentenciadas de forma definitiva para meterlos al registro. Además, tiene que asegurarse de que la información sea verdadera y esté protegida, y debe pasar los datos de los agresores sexuales a las autoridades locales cuando sea necesario.
- Art. 61El Tribunal está obligado a ver los casos de violencia con enfoque de género, es decir, tomando en cuenta las desigualdades y necesidades específicas de las mujeres. Para proteger a las víctimas, debe tener jueces de los ramos civil, familiar y penal disponibles todo el día, todos los días del año, para poder ordenar medidas de protección en el momento que se necesiten. Estas medidas pueden incluir desde resguardar la integridad física y mental de la mujer, hasta su libertad, seguridad y sus bienes, así como de las personas que dependen de ella. También se deben proteger a las víctimas indirectas, como los hijos o familiares que sufren las consecuencias de la violencia.
- Art. 61 TerEste artículo dice que las Alcaldías están obligadas a ayudar a las mujeres que sufren violencia. Tienen que darles asesoría legal gratuita, recibir denuncias por teléfono (como la línea Mujeres de LOCATEL), y mandar policías de proximidad para cuidar a las víctimas. También deben tener al menos una Casa de Emergencia donde las mujeres puedan pedir ayuda o ser canalizadas a un refugio si lo necesitan. Además, tienen que llevar un registro detallado de todas las atenciones que den, para darle seguimiento a cada caso.
- Art. 61 bisLa Secretaría de Salud tiene la obligación de hacerte una prueba de embarazo si tú la pides, y también de practicar la interrupción del embarazo cuando lo solicites, siempre que sea legal. Además, debe darte información clara y completa, en un lenguaje que entiendas y que respete tu cultura, sobre los riesgos del procedimiento y las opciones que tienes, sin presionarte para que tomes una decisión rápida o para que cambies de opinión. Después de la interrupción, deben ofrecerte apoyo para que tú y tu familia se recuperen bien. También tienen que coordinarse con la Fiscalía para asegurarse de que todo se haga conforme a la ley. Por último, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra cosa que digan otras leyes sobre este tema.
- Art. 62El artículo 62 dice que las órdenes de protección son un derecho para todas las mujeres y niñas que viven violencia, y también para sus familiares o personas cercanas que estén en riesgo. Son medidas urgentes y temporales que una autoridad (como el Ministerio Público o un juez) debe aplicar de inmediato para prevenir, detener o evitar que ocurra un delito o un problema familiar o civil que las lastime. La autoridad puede ordenar o prohibir ciertas conductas para proteger a la víctima, y si hay violencia extrema, puede actuar sin esperar a que haya una denuncia. Si una niña o adolescente pide la protección y no tiene a sus papás o tutores, un juez tiene que nombrar rápido a un familiar, un cuidador o una institución para que la represente y así darle las órdenes de protección cuanto antes, ya sea que lo solicite por escrito o en persona.
- Art. 62 BisEste artículo de la ley dice las reglas que deben seguir las autoridades cuando dan órdenes de protección a víctimas de violencia. Primero, las autoridades siempre deben creer lo que la víctima les cuenta (eso es buena fe) y no echarte la culpa de lo que te pasó. También deben darte la protección de inmediato (oportunidad), sin juicios, y contarte todo bien claro según tus necesidades, por ejemplo, en tu lengua si eres indígena o con apoyos si tienes discapacidad. Además, con una sola orden pueden darte varias medidas de seguridad juntas (concentración), y si hay duda sobre si estás en peligro, siempre deciden a tu favor (pro persona). Finalmente, si hay niños de por medio, tienen que pensar primero en lo que es mejor para ellos.
- Art. 62 TerCuando una autoridad da una orden de protección (como una medida para alejar a un agresor), debe respetar la cultura de las comunidades indígenas. Primero, no te pueden pedir documentos para demostrar que perteneces a un pueblo indígena, porque eso se define por el lugar donde naciste o creciste. También deben tomar en cuenta si hablas español o solo tu lengua indígena para que puedas entender todo el proceso. Por último, si hay algo que te impida pedir justicia, como discriminación o falta de recursos, la autoridad debe ajustar el proceso para que puedas obtener la orden de protección sin problemas.
- Art. 63El artículo 63 explica que las órdenes de protección para víctimas de delitos son personales y no se pueden pasar a otra persona. Estas órdenes incluyen cosas como: prohibir al agresor acercarse a ti, a tu casa, trabajo o escuela; que el agresor tenga que salir de tu domicilio aunque sea su casa; que no pueda intimidarte o molestarte a ti ni a tu familia; que te devuelvan tus cosas personales y documentos; y que la policía te vigile o te dé custodia. También pueden darte un lugar seguro dónde quedarte, como un refugio, y ayudarte a regresar a tu casa cuando ya no haya peligro. Para todo esto, las autoridades como el Ministerio Público y la policía te acompañan y apoyan.
- Art. 64Cuando una persona pide una orden de protección, la autoridad encargada debe responder rápido, como máximo en 4 horas después de enterarse del caso. Tiene que dar una explicación clara y por escrito de por qué toma esa decisión, siempre pensando primero en el bienestar de los niños si están involucrados. Si un niño, niña o adolescente tiene que declarar ante un juez, esa declaración se graba en video. Además, se toman medidas para cuidar sus datos personales y que no se filtren.
- Art. 65Imagínate que te pusieron una medida de protección (como que el agresor no se te acerque). Dentro de los 5 días siguientes, tendrá que haber una cita en el juzgado para que un juez decida si esa medida se queda igual, se hace más fuerte o se quita. Si se quiere cancelar, tiene que haber pruebas claras de que ya no corres peligro. Si el agresor no respeta la medida (por ejemplo, se te acerca), aunque ya pueda tener problemas con la ley, automáticamente le van a aumentar las medidas que ya estaban. Todo esto es para proteger tu vida y la de tus familiares o personas cercanas a ti.
- Art. 66Las medidas de protección duran todo el tiempo que el peligro para la mujer o la niña siga existiendo. Cada tres meses se revisan para asegurarse de que siguen siendo necesarias. Esto se hace para cuidar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las que sufren violencia, y también de sus hijos u otras personas cercanas que estén en riesgo.
- Art. 67El juez puede ordenar que te quiten las armas que tengas si eres el agresor, como una medida temporal para proteger a la otra persona. También debe avisarle a la autoridad federal, como la Secretaría de la Defensa, para que sepan que ya no las tienes. Esto no significa que te acusen de algo, solo es para prevenir que uses las armas y lastimes a alguien.
- Art. 68Cuando hay una denuncia por violencia, el juez o el Ministerio Público puede darle permiso a la policía para entrar a la casa o al lugar donde pasó o está pasando la violencia, aunque no haya orden de cateo. También puede ordenar que la policía cuide a la víctima y a sus familiares mientras dure la emergencia, y que los lleven a un lugar seguro. Si la víctima necesita sacar sus cosas personales o las de sus hijos de su casa, la policía puede acompañarla para que lo haga sin peligro. En caso de que lo pida, pueden llevarla a ella y a los suyos a una Casa de Emergencia o Refugio. Al terminar todo, la policía debe darle a la víctima los datos para pedir protección inmediata si vuelve a sentir que su vida o integridad están en riesgo.
- Art. 69Si tú o alguien más sabe que una persona está en riesgo de sufrir daño físico, emocional, o que su libertad o seguridad corre peligro, pueden pedir ayuda. Una víctima directa o cualquier otra persona (como un familiar, amigo o vecino) puede solicitar estas órdenes de protección. No importa si no eres la víctima, con que sepas del riesgo ya puedes pedir que la autoridad actúe. Esto aplica también si hay víctimas indirectas, como los hijos o dependientes de la persona afectada.
- Art. 69 BisCuando haya una emergencia y se necesiten medidas de protección para una mujer o una niña, las autoridades actuarán rápido siguiendo las reglas de los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los jueces o ministerios públicos pueden hacer los trámites necesarios para protegerlas, siempre respetando los principios del artículo 62 Bis de esta Ley. Durante los primeros tres días después de dar la orden de protección, la autoridad que la emitió debe hablar con la víctima cada 24 horas para ver cómo está. A partir del sexto día, se armará un plan de seguimiento hecho a su medida, tomando en cuenta su situación, el riesgo que corre y cómo va la investigación del caso.
- Art. 70Las órdenes de protección de tipo civil son medidas para cuidar los bienes y el dinero de la mujer que sufre violencia, y también de sus familiares cercanos. Las puede ordenar un juez de lo familiar o de lo civil, y se mantienen vigentes mientras exista peligro. Estas órdenes se aplican de inmediato, sin necesidad de avisarle primero al agresor, y el juez debe tomar todas las acciones necesarias para proteger a las mujeres y a sus hijos e hijas.
- Art. 71Este artículo dice que, para proteger a una mujer que sufre violencia, un juez puede ordenar varias cosas de inmediato. Por ejemplo, puede prohibirle al agresor ver a sus hijos por un tiempo, hacer una lista de todos los bienes que tiene el agresor (como casas o carros, incluso las herramientas de trabajo de la víctima), y evitar que el agresor venda o empeñe propiedades de la pareja. También el juez puede obligar al agresor a dar una pensión alimenticia desde ese momento y ordenar que le devuelvan a la mujer a sus hijos o personas que cuida, si se los quitaron. El juez tiene que recibir cualquier solicitud de la mujer, aunque sea verbal, y actuar rápido por la situación de violencia que está viviendo.
- Art. 72La orden de protección empieza a funcionar en el momento en que el agresor recibe el aviso oficial (la notificación). En ese mismo aviso, el juez le dice al agresor que tiene que presentarse al día siguiente frente a él para una audiencia, donde se van a presentar pruebas y argumentos. En esa audiencia, el juez va a recibir, aceptar y revisar todas las pruebas que sean válidas, y también va a escuchar lo que digan ambas partes. Las reglas para llevar a cabo esta audiencia se toman de los códigos procesales que correspondan al tipo de caso (como asuntos familiares o penales). Después de la audiencia, el juez tiene 24 horas para decidir si mantiene la orden de protección igual, la cambia o la elimina.
- Art. 72 BisEl artículo dice que cuando se toman medidas para proteger a una mujer que sufre violencia, como alejar al agresor o darle orden de restricción, estas medidas deben anotarse en un sistema nacional de información. Ese sistema guarda todos los casos y delitos de violencia contra mujeres para llevar un control. Así, si hay otro problema después, las autoridades pueden consultar fácilmente lo que ya se había hecho.
- Art. 72 TerCuando se trata de violencia digital (como acoso o difusión de contenido íntimo sin tu permiso por internet), el Ministerio Público o un juez seguirán este proceso: puedes presentar tu denuncia por internet o por escrito, sin necesidad de ir en persona. Inmediatamente después, el Ministerio Público ordenará a las plataformas digitales, redes sociales o páginas web que bloqueen, detengan o borren las imágenes, audios o videos que tengan que ver con tu caso. Esta orden también se puede dar por internet o por escrito. Así se busca proteger tu privacidad y frenar la violencia.
- Art. 73Si una mujer sufre violencia, tiene derecho a que le reparen el daño, como lo dice la Constitución en el artículo que mencionan. Para que este derecho se cumpla, el gobierno de la Ciudad de México le va a dar servicios legales especializados, como abogadas o abogados que la orienten y defiendan. Esto significa que no tiene que pagar por ayuda legal si fue víctima de violencia.
- Art. 74El Ministerio Público está obligado a decirte que tienes derecho a que te paguen los daños materiales y morales que sufriste por la violencia, y también debe explicarte cómo funciona ese proceso. Además, si hay riesgo de que el agresor esconda o venda sus cosas para no pagarte, el Ministerio Público puede pedirle al juez que le embargue sus bienes de manera temporal. También te tiene que informar que puedes ir a la Comisión de Derechos Humanos si el delito violó tus derechos, y orientarte para que denuncies ante la Fiscalía de Servidores Públicos si el responsable trabaja en el gobierno.
- Art. 75Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que tienen que hacer que esta ley se cumpla deben pedir, como algo urgente en su presupuesto de cada año, el dinero y los recursos que necesiten para lograrlo. Es decir, tienen que asegurarse de apartar lana suficiente para poner en práctica lo que dice esta ley.
- Art. 76Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe armar un presupuesto que incluya, como prioridad, el dinero necesario para cumplir con esta ley. Para eso, las oficinas del gobierno, las empresas públicas y las alcaldías tienen que enviar antes sus gastos planeados. El Tribunal también tiene que apartar lo que necesita para hacer su trabajo según lo que dice esta ley. En pocas palabras, aseguran que haya lana suficiente para que todo funcione como debe ser.
- Art. 77Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México (como funcionarios o empleados públicos) tienen que cumplir con lo que dice esta ley. Si hacen algo prohibido o dejan de hacer algo que debían hacer, y con eso rompen alguna regla de esta ley, entonces son responsables y pueden ser castigadas. En pocas palabras, cualquier falta que cometan los servidores públicos contra esta ley les va a generar consecuencias legales.
- Art. 78Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete una falta, las autoridades encargadas de vigilar su trabajo le pueden imponer un castigo según lo que diga la ley. Además de ese castigo interno, también puede enfrentar otras consecuencias, como demandas penales o civiles, si su error causó algún daño. En pocas palabras, no solo lo sancionan por no hacer bien su chamba, sino que también puede terminar en problemas legales más serios.
- Art. 79El artículo 79 dice que en la Ciudad de México existe un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Es como una lista donde solo aparecen personas que ya fueron sentenciadas por un juez penal y cuya condena ya es definitiva (ya no se puede apelar). Esa lista es pública, o sea, cualquier persona puede consultarla, pero solo para ver los datos de los agresores, no de las víctimas. Además, deja muy claro que jamás se van a incluir datos personales de las víctimas, como su nombre, dirección o cualquier información que permita localizarlas. La idea es proteger a las víctimas y evitar que sufran otra vez al ser identificadas o contactadas.
- Art. 80Que te pongan en este registro solo pasa si un juez lo ordena con una sentencia firme, es decir, cuando ya no se puede apelar. La condena tiene que durar mínimo 10 años y máximo 30, según lo que diga la ley penal. Tu nombre se borra del registro cuando se cumple ese tiempo o si un juez lo ordena por alguna razón que debe explicar. La autoridad encargada del registro tiene la obligación de cuidar tus derechos humanos y si no lo hace, ella es la responsable.
- Art. 81El Registro Público de Personas Agresoras Sexuales es una lista que protege los datos de quienes están registrados. Para que nadie pueda dañar, perder o usar esa información sin permiso, debe ser confiable, estar encriptada (como un código secreto), ser gratuita y estar disponible en internet. Las autoridades que manejen estos datos tienen la obligación de mantenerlos actualizados y correctos en todo momento. Además, la Agencia Digital de Innovación Pública será la encargada de dar apoyo técnico y de seguridad informática para que el Registro funcione bien.
- Art. 82El Registro guarda datos generales de personas que ya recibieron una sentencia firme en temas penales, y esa información es pública, pero no cualquiera la puede ver a lo loco. Para consultarla, tienes que pedirla por escrito, y los datos están ordenados según el delito cometido. La información que aparece es: una foto reciente de la persona, su nombre completo, su edad, cualquier apodo o alias que use, y de qué país es.
- Art. 83El Registro guarda información secreta sobre personas, como sus cicatrices o lunares, cómo cometen delitos, su forma de operar, sus huellas y su ADN. Solo el Ministerio Público (los fiscales) puede verla, pero tiene que explicar bien por qué la necesita y, en algunos casos, pedir permiso a un juez. También pueden acceder personas que los jueces autoricen específicamente. Las reglas para que esto funcione empezaron a aplicarse el 8 de marzo de 2008, y el gobierno de la Ciudad de México tuvo que ajustar otras leyes, como el Código Penal, en un plazo de 60 días hábiles después de esa fecha. Todo esto se publicó en el Diario Oficial para que esté disponible para todos.