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Artículo 72 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se toman medidas para proteger a una mujer que sufre violencia, como alejar al agresor o darle orden de restricción, estas medidas deben anotarse en un sistema nacional de información. Ese sistema guarda todos los casos y delitos de violencia contra mujeres para llevar un control. Así, si hay otro problema después, las autoridades pueden consultar fácilmente lo que ya se había hecho.

Texto oficial

Artículo 72 Bis. Las medidas de protección deberán ser registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.