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Artículo 72 Ter de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de violencia digital (como acoso o difusión de contenido íntimo sin tu permiso por internet), el Ministerio Público o un juez seguirán este proceso: puedes presentar tu denuncia por internet o por escrito, sin necesidad de ir en persona. Inmediatamente después, el Ministerio Público ordenará a las plataformas digitales, redes sociales o páginas web que bloqueen, detengan o borren las imágenes, audios o videos que tengan que ver con tu caso. Esta orden también se puede dar por internet o por escrito. Así se busca proteger tu privacidad y frenar la violencia.

Texto oficial

Artículo 72 Ter.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y II. El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella. CAPÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.