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Artículo 72 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La orden de protección empieza a funcionar en el momento en que el agresor recibe el aviso oficial (la notificación). En ese mismo aviso, el juez le dice al agresor que tiene que presentarse al día siguiente frente a él para una audiencia, donde se van a presentar pruebas y argumentos. En esa audiencia, el juez va a recibir, aceptar y revisar todas las pruebas que sean válidas, y también va a escuchar lo que digan ambas partes. Las reglas para llevar a cabo esta audiencia se toman de los códigos procesales que correspondan al tipo de caso (como asuntos familiares o penales). Después de la audiencia, el juez tiene 24 horas para decidir si mantiene la orden de protección igual, la cambia o la elimina.

Texto oficial

Artículo 72. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba para que celebrar audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se recibirán los alegatos. Serán supletorios a la audiencia que se celebre los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. El juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique o revoque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.