Artículo 71 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para proteger a una mujer que sufre violencia, un juez puede ordenar varias cosas de inmediato. Por ejemplo, puede prohibirle al agresor ver a sus hijos por un tiempo, hacer una lista de todos los bienes que tiene el agresor (como casas o carros, incluso las herramientas de trabajo de la víctima), y evitar que el agresor venda o empeñe propiedades de la pareja. También el juez puede obligar al agresor a dar una pensión alimenticia desde ese momento y ordenar que le devuelvan a la mujer a sus hijos o personas que cuida, si se los quitaron. El juez tiene que recibir cualquier solicitud de la mujer, aunque sea verbal, y actuar rápido por la situación de violencia que está viviendo.
Texto oficial
Artículo 71. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Elaboración del inventario de los bienes propiedad del agresor o que formen parte de su patrimonio, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III. Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención; IV. Obligación alimentaría provisional e inmediata. V. Recuperación y entrega inmediata de las hijas, hijos, personas menores de 18 años y/o personas que requieran cuidados especiales, a las mujeres víctimas de cualquier tipo violencia. Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 VI. Restablecimiento inmediato de las convivencias de las hijas o hijos con su progenitora. Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/23 VII. Las contenidas en el artículo 573 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con excepción de las fracciones I y II, al ser competencia del Juez Penal. Fracción adicionada G.O. CDMX 29/11/24 Las personas juzgadoras deberán recibir por cualquier medio, oral o escrito promociones y peticiones que deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, decretando a favor de las mujeres la medida por la situación de violencia que están viviendo. Párrafo reformadoG.O. CDMX 29/11/24
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