Artículo 70 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las órdenes de protección de tipo civil son medidas para cuidar los bienes y el dinero de la mujer que sufre violencia, y también de sus familiares cercanos. Las puede ordenar un juez de lo familiar o de lo civil, y se mantienen vigentes mientras exista peligro. Estas órdenes se aplican de inmediato, sin necesidad de avisarle primero al agresor, y el juez debe tomar todas las acciones necesarias para proteger a las mujeres y a sus hijos e hijas.
Texto oficial
Artículo 70. Las órdenes de protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas y podrán ser dictadas por la jueza o el juez de lo familiar o de lo civil, según corresponda dentro del término previsto en el artículo 64 de esta ley y serán permanentes en tanto el riesgo persista, con efecto inmediato y sin vincularse a la notificación correspondiente a la persona agresora, debiendo implementar todas las medidas que garanticen la integridad y seguridad de las mujeres y sus hijas e hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.