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Artículo 70 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes de protección de tipo civil son medidas para cuidar los bienes y el dinero de la mujer que sufre violencia, y también de sus familiares cercanos. Las puede ordenar un juez de lo familiar o de lo civil, y se mantienen vigentes mientras exista peligro. Estas órdenes se aplican de inmediato, sin necesidad de avisarle primero al agresor, y el juez debe tomar todas las acciones necesarias para proteger a las mujeres y a sus hijos e hijas.

Texto oficial

Artículo 70. Las órdenes de protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas y podrán ser dictadas por la jueza o el juez de lo familiar o de lo civil, según corresponda dentro del término previsto en el artículo 64 de esta ley y serán permanentes en tanto el riesgo persista, con efecto inmediato y sin vincularse a la notificación correspondiente a la persona agresora, debiendo implementar todas las medidas que garanticen la integridad y seguridad de las mujeres y sus hijas e hijos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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