Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una emergencia y se necesiten medidas de protección para una mujer o una niña, las autoridades actuarán rápido siguiendo las reglas de los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los jueces o ministerios públicos pueden hacer los trámites necesarios para protegerlas, siempre respetando los principios del artículo 62 Bis de esta Ley. Durante los primeros tres días después de dar la orden de protección, la autoridad que la emitió debe hablar con la víctima cada 24 horas para ver cómo está. A partir del sexto día, se armará un plan de seguimiento hecho a su medida, tomando en cuenta su situación, el riesgo que corre y cómo va la investigación del caso.

Texto oficial

Artículo 69 Bis. Las medidas u órdenes de protección, cuando se trate de casos urgentes, se atenderán de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades competentes podrán realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios establecidos en el artículo 62 Bis de esta Ley. Durante los primeros tres días posteriores a la implementación de las medidas u órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la víctima cada 24 horas. A partir del sexto día, se establecerá el plan de seguimiento personalizado; de acuerdo con las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.