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Artículo 69 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más sabe que una persona está en riesgo de sufrir daño físico, emocional, o que su libertad o seguridad corre peligro, pueden pedir ayuda. Una víctima directa o cualquier otra persona (como un familiar, amigo o vecino) puede solicitar estas órdenes de protección. No importa si no eres la víctima, con que sepas del riesgo ya puedes pedir que la autoridad actúe. Esto aplica también si hay víctimas indirectas, como los hijos o dependientes de la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 69. Las medidas u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la víctima o cualquier persona, que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctimas indirectas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.