Artículo 68 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una denuncia por violencia, el juez o el Ministerio Público puede darle permiso a la policía para entrar a la casa o al lugar donde pasó o está pasando la violencia, aunque no haya orden de cateo. También puede ordenar que la policía cuide a la víctima y a sus familiares mientras dure la emergencia, y que los lleven a un lugar seguro. Si la víctima necesita sacar sus cosas personales o las de sus hijos de su casa, la policía puede acompañarla para que lo haga sin peligro. En caso de que lo pida, pueden llevarla a ella y a los suyos a una Casa de Emergencia o Refugio. Al terminar todo, la policía debe darle a la víctima los datos para pedir protección inmediata si vuelve a sentir que su vida o integridad están en riesgo.
Texto oficial
Artículo 68. En materia penal, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, para el cumplimiento de las medidas u órdenes de protección, autorizará a la autoridad ejecutora, lo siguiente: I. Ingresar al domicilio o al lugar en dónde ocurra o haya ocurrido el acto de violencia; II. Proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la víctima y, en su caso, a las víctimas indirectas a un lugar donde se encuentren fuera de peligro; III. Acompañar a la víctima a su domicilio para recoger sus pertenencias personales y, en su caso, de las víctimas indirectas; IV. Trasladar a la víctima y víctimas indirectas, si así lo requieren, a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio; En todos los casos, al finalizar la diligencia de ejecución de las medidas u órdenes de protección, la autoridad ejecutora deberá proporcionar toda la información necesaria para que la víctima acceda a protección policíaca inmediata, en cualquier momento que esté en riesgo su seguridad e integridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.