Artículo 50 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 Bis dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene lugares especiales llamados Refugios Especializados para ayudar a las víctimas de trata de personas. Ahí les dan un lugar para dormir el tiempo que sea necesario, atención médica, psicológica y legal, además de comida y cuidados básicos para ellas y sus familiares. También las capacitan para que puedan integrarse de nuevo a la sociedad y conseguir trabajo. Estos refugios están abiertos todo el tiempo y solo se usan como una medida temporal, cuando la víctima no puede o no le conviene regresar con su familia.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. Los Refugios Especializados son estancias del Gobierno de la Ciudad de México específicamente creadas para víctimas de trata de personas, en las que se brindarán las condiciones para garantizar el respeto a los derechos humanos de las víctimas, su alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica, capacitación para su integración social y laboral, alimentación y los cuidados mínimos que cubran las necesidades particulares de las víctimas y las víctimas indirectas, los cuales funcionarán de forma permanente. La internación en Refugios Especializados se hará como medida de protección temporal cuando la restitución o reinserción de la víctima a su núcleo familiar no sea posible, o se considere desfavorable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.