Artículo 50 Quater de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios especializados para víctimas de trata de personas tienen que seguir lo que dicen los artículos 51 y 52 de esta ley. También deben cumplir con las medidas de protección para las víctimas y con el programa de la Ley contra la Trata de Personas de la Ciudad de México, que también cubre abuso sexual y explotación sexual infantil. En pocas palabras, estos refugios tienen reglas claras que deben respetar para atender bien a las personas afectadas.
Texto oficial
Artículo 50 Quater. Para brindar los servicios y atención a las víctimas de trata de personas, los Refugios Especializados estarán a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de esta Ley, así como a las medidas de protección de las víctimas y al Programa que refiere la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil vigente en la Ciudad de México
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