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Artículo 50 Ter de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Refugios Especializados son lugares donde se protege a personas que han sufrido violencia, y están bajo el control de la Fiscalía de la Ciudad de México. Cada año, esta Fiscalía debe pedir en su plan de gastos el dinero suficiente para que esos refugios sigan funcionando. En palabras más claras, la ley obliga a que siempre haya presupuesto garantizado para mantener estos espacios de ayuda.

Texto oficial

Artículo 50 Ter. Los Refugios Especializados estarán a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual deberá incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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