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Artículo 51 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio ofrecen ayuda psicológica, médica, legal y social para quienes lo necesiten. También dan atención especializada para calmar a personas en crisis o las canalizan a lugares con servicios de salud mental y física de instituciones públicas o privadas. Además, capacitan a las mujeres para que aprendan habilidades que les permitan conseguir empleo y participar en la vida pública y privada. Por último, tienen una bolsa de trabajo para que puedan tener un empleo con paga si así lo piden.

Texto oficial

Artículo 51. Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio brindarán los siguientes servicios: I. Atención psicológica, médica, jurídica y social; II. Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; III. Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y IV. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.