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Artículo 50 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Refugio son lugares seguros donde las víctimas y sus familias pueden estar temporalmente, abiertos todo el día todos los días del año. Puedes quedarte ahí mientras tengas problemas físicos o emocionales, o mientras corras peligro tú o tus seres queridos.

Texto oficial

Artículo 50. Los Centros de Refugio son lugares temporales de seguridad para la víctima y víctimas indirectas que funcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia en los Centros de Refugio se dará en tanto subsista la inestabilidad física y/o psicológica, o bien subsista el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.