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Artículo 49 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Emergencia son lugares especiales donde pueden refugiarse mujeres que sufren violencia, junto con sus hijos de cualquier edad o personas que dependan de ellas. Están abiertas todo el día, todos los días del año, y cada una de las 16 Alcaldías de la CDMX debe tener al menos una. Puede entrar cualquier mujer, sin importar su origen, situación económica, si es indígena, extranjera, de la tercera edad, con discapacidad o de la diversidad sexual. La estancia máxima es de tres días, y después se les ayuda a ir a un albergue si hace falta. Si la mujer o sus acompañantes están en una situación muy difícil que afecte su dignidad, las Casas pueden pedir ayuda a otras dependencias, como la Fiscalía, para tomar medidas urgentes y proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 49. Las Casas de Emergencia son estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas, que operan las 24 horas del día y los 365 días del año. Cada una de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México deberá contar, por lo menos, con una Casa de Emergencia, que opere bajo los protocolos y modelos de atención aprobados por la Secretaría de las Mujeres. Podrá ingresar a las Casas de Emergencia, cualquier mujer, sin importar su condición, origen étnico o pertenencia a la diversidad sexual; así como sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona que dependa de ella. El periodo de estancia no será mayor de tres días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. En caso de que la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona que dependa de ella, sean de origen indígena, extranjeras, de la tercera edad, con alguna discapacidad o alguna condición económica, cultural o social que les afecte de manera directa y cause un daño grave en su dignidad humana, las Casas de Emergencia podrán solicitar a través de la Secretaría de las Mujeres, la colaboración de otras dependencias e Instituciones, así como a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a las 16 Alcaldías, que en el ámbito de su competencia, se tomen medidas integrales y de urgencia para reparar el ejercicio de derechos y libertades, primordialmente para asegurar su integridad personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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