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Artículo 48 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que va a haber un reglamento especial que va a explicar cómo va a funcionar una Comisión. Esa Comisión está formada por varias instituciones y su trabajo es darle seguimiento y ver cómo se está aplicando esta ley. En pocas palabras, el reglamento será como el manual de operación de esa Comisión.

Texto oficial

Artículo 48. El Reglamento de la presente Ley establecerá el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional en cuanto al seguimiento y evaluación de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LAS CASAS DE EMERGENCIA, CENTROS DE REFUGIO Y REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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