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Artículo 47 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el gobierno trabaje mejor en equipo, se van a formar grupos especiales llamados Comités. Cada grupo se enfocará en un tema distinto: el de prevención, el de atención y el de acceso a la justicia. Cada comité será dirigido por una dependencia diferente: la Secretaría de las Mujeres, la Dirección de Igualdad y la Fiscalía. También se menciona un comité para proteger y llevar un registro de los agresores. La idea es que todos trabajen juntos de manera organizada.

Texto oficial

Artículo 47. Con la finalidad de avanzar en el desarrollo de políticas públicas coordinadas, las dependencias de la Comisión Interinstitucional podrán conformarse en Comités de trabajo, por materia, que serán los siguientes: I. De prevención, que será coordinado por la Secretaría de las Mujeres; II. De atención, que será coordinado por la Dirección de Igualdad; y III. De acceso a la justicia, el cual será coordinado por la Fiscalía. IV. De Protección y Registro de Agresores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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