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Artículo 46 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y también votar. Además, cada uno puede nombrar a un suplente, pero solo si lo registran antes y esa persona tiene autoridad para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 46. Quienes participen en las reuniones de la Comisión Interinstitucional tendrán derecho a voz y a voto, y podrán designar a una persona suplente previa acreditación, la cual deberá tener capacidad decisoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.