Artículo 46 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y también votar. Además, cada uno puede nombrar a un suplente, pero solo si lo registran antes y esa persona tiene autoridad para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 46. Quienes participen en las reuniones de la Comisión Interinstitucional tendrán derecho a voz y a voto, y podrán designar a una persona suplente previa acreditación, la cual deberá tener capacidad decisoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.