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Artículo 45 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice quiénes pueden asistir siempre a las reuniones de la Comisión Interinstitucional, aunque no sean miembros. Estos invitados permanentes son: los jefes de las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México que no forman parte de la Comisión, el titular de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, tres representantes del Congreso local, tres personas de la sociedad civil y tres investigadoras expertas en el tema. También pueden asistir representantes de organizaciones internacionales que trabajen en el mismo asunto. En pocas palabras, son personas clave que siempre están invitadas para dar su opinión o participar.

Texto oficial

Artículo 45. Serán invitadas permanentes las personas titulares de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, que no sean parte de la Comisión Interinstitucional; la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tres representantes del Congreso de la Ciudad de México, tres representantes de la sociedad civil y tres investigadoras especialistas, así como representantes de organismos internacionales especializados en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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