Artículo 16 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para cumplir esta ley. Entre ellas, crear reglas y herramientas para vigilar que se cumplan los objetivos, capacitar a los servidores públicos en cómo tratar a las mujeres con respeto y derechos, y coordinar una Red de Información sobre violencia contra las mujeres. También debe hacer estudios, prevenir la violencia en colonias y comunidades a través de las unidades LUNAS, y evitar el embarazo adolescente por violencia de género. Además, tiene que dar orientación por teléfono las 24 horas a través de la Línea Mujeres, ofrecer asesoría legal con abogadas para víctimas, y promover que no se usen estereotipos o lenguaje ofensivo contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: I. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; II. Coordinar y operar la Red de Información de Violencia contra las Mujeres; III. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IV. Realizar acciones de prevención territorial y comunitaria para la promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia de género, a partir de las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS; V. Realizar acciones y proyectos destinados a prevenir el embarazo en adolescentes y por violencia de género; VI. Brindar información y orientación requerida para cada caso sobre los programas con los que cuenta la SEMUJERES para víctimas de violencia de género, en alto riesgo y/o riesgo feminicida; VII. Promover una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado; IX. Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en los programas, servicios y acciones que ejecuten las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; X. Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género; XI. Garantizar que la atención telefónica de primer contacto gratuita y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año a través de Línea Mujeres, en donde se brindará orientación, intervención y respuesta inmediata para la prevención y atención de todo tipo de violencias para las mujeres de la Ciudad de México; XII. Brindar orientación y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia de género a través de las Abogadas de las Mujeres, para el trámite de medidas de protección en términos de la presente Ley, con el objetivo de prevenir la comisión de un delito así como la violencia feminicida; XIII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las Alcaldías para implementar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y niñas; XIIIBis. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia, y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.