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Artículo 15 Ter de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana tiene tres tareas principales: 1. **Incluir la perspectiva de género** en cómo se planea y organiza el territorio, y en los proyectos importantes de la zona metropolitana (como los que abarcan varios municipios o alcaldías). 2. **Hacer que los gobiernos de la zona metropolitana trabajen juntos** para aplicar acciones y programas que prevengan delitos y violencia contra las mujeres, siguiendo lo que digan las autoridades encargadas. 3. **Cualquier otra función** que le asignen otras leyes. En palabras más simples: esta dependencia debe asegurarse de que al planear ciudades y proyectos se tome en cuenta a las mujeres, y de que los gobiernos colaboren para prevenir la violencia contra ellas.

Texto oficial

Artículo 15 Ter. – La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, tendrá las siguientes atribuciones: I. Incorporar la perspectiva de género en las acciones de planeación y ordenamiento territorial, así como en los proyectos estratégicos metropolitanos, en el marco de sus facultades; II. Promover la coordinación entre los gobiernos de la zona metropolitana para la implementación de acciones y programas preventivos diseñados por las autoridades competentes, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, y III. Las demás que señalen las disposiciones legales correspondientes Artículo adicionado G.O. CDMX 25/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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