Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 Quater de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 *Quater* dice que la Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene la obligación de crear y poner en marcha planes para que las mujeres tengan el mismo acceso al agua que los hombres, sin discriminación. También debe asegurarse de que las mujeres participen activamente al momento de hacer, aplicar y revisar los programas sobre el agua. Además, puede hacer otras cosas que le ordenen otras leyes. El artículo 15 *Quintus* establece que la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana debe coordinarse con la Secretaría de las Mujeres para prevenir la violencia contra las mujeres en las comunidades y colonias. También tiene que promover que las mujeres participen en asuntos públicos y en resolver problemas que las afecten, sobre todo en temas de prevención de delitos y violencia de género. Igual que el anterior, puede cumplir otras funciones que le marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 15 Quater. – La Secretaría de Gestión Integral del Agua, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar e implementar políticas públicas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los recursos hídricos; II. Fomentar la participación activa de las mujeres en la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos relacionados con el abastecimiento y gestión del agua; y III. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 25/06/24 Artículo 15 Quintus. – La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Secretaría de las Mujeres para la promoción y difusión de acciones de prevención territorial y comunitaria con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de las mujeres, en particular su derecho a una vida libre de violencia; II. Fomentar la participación activa de las mujeres en asuntos públicos y en la solución de problemáticas que las afecten, particularmente aquellas relacionadas con la prevención de delitos y otros actos de violencia de género; y III. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 25/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.