Artículo 15 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno tiene que hacer dos cosas principales según este artículo. Primero, debe participar en la coordinación entre distintas dependencias y en las acciones para prevenir y eliminar la violencia que menciona esta ley (como trabajar con otras instituciones para combatirla). Segundo, tiene que firmar acuerdos (convenios) con escuelas, empresas u otras instituciones públicas o privadas para cumplir con su trabajo. Los puntos I, III y IV están derogados, o sea, ya no son válidos y no se toman en cuenta.
Texto oficial
Artículo 15 Bis. Son obligaciones de la Secretaría de Gobierno las siguientes: I. Se deroga. II. Participar en la Coordinación Interinstitucional y en las acciones de prevención y erradicación de la violencia que prevé esta Ley; III. Se deroga. IV. Se deroga. V. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas y académicas necesarios para el cumplimiento de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.