Artículo 15 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que hacer lo siguiente: I. Dar capacitación a los empleados públicos sobre los derechos de las mujeres, la igualdad y la perspectiva de género, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de las Mujeres. II. Hacer campañas informativas donde se expliquen los tipos de violencia contra las mujeres y los lugares donde pueden recibir ayuda. Esas campañas no deben tener estereotipos ni lenguaje ofensivo o que discrimine a las mujeres. III. Asegurarse de que en el trabajo haya las mismas oportunidades para hombres y mujeres, y que a nadie se le discrimine al buscar empleo, capacitarse, subir de puesto o conservar su chamba. IV. Promover un ambiente laboral sin discriminación, riesgos ni violencia, y también deben crear formas de detectar, atender y acabar con el acoso sexual en el trabajo. V. Entregar a la Secretaría de las Mujeres la información y estadísticas sobre violencia contra las mujeres cuando se las pidan. V Bis. Trabajar juntos para crear y mantener "Senderos Seguros" en las zonas de la Ciudad de México. VI. Poner mecanismos para denunciar a los empleados que cometan violencia institucional (es decir, que abusen de su autoridad o no cumplan con su deber). VII. Hacer todo lo demás que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde a las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y a las Alcaldías: I. Capacitar y especializar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y perspectiva de género, con apego a los lineamientos establecidos por la Secretaría de las Mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 II. Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; Toda campaña publicitaria deberá ser incluyente, estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino. Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino. III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres; IV. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo; V. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite la Secretaría de las Mujeres; y V Bis. Impulsar de forma coordinada Senderos Seguros en las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 11/04/25 VI. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y VII. Las demás que señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.