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Artículo 14 Ter de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 Ter dice que se va a crear en la Ciudad de México un registro público donde se anotarán los nombres de las personas que hayan cometido agresiones sexuales. Esto sirve para que las autoridades puedan prevenir que vuelvan a atacar y proteger a las víctimas o a quienes podrían ser víctimas en el futuro. Básicamente, es una lista que ayuda a estar alerta y evitar que los agresores repitan su conducta. No es un castigo nuevo, sino una herramienta para reducir el riesgo de que vuelva a pasar.

Texto oficial

Articulo 14 Ter. Se crea el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.