Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 Bis de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres que están embarazadas, tienen discapacidad, son mayores, indígenas, afromexicanas o están en alguna situación difícil tienen derecho a recibir un trato especial y obligatorio por parte del gobierno. Cuando vayan a hacer un trámite, pedir un servicio o participar en algún proceso, deben ser atendidas de manera rápida y con respeto a su cultura. También las empresas o personas que ofrecen servicios públicos tienen que atenderlas con prontitud. Esto es para que nadie las haga esperar de más o las trate mal por su situación.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.Serán consideradas como medidas especiales de prevención aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, con discapacidad, de la tercera edad, de identidad indígena, pertenecientes a un pueblo y barrio originario o comunidad indígena residente, afrodescendiente o afectadas por cualquiera otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que gocen de las siguientes facilidades: I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta, expedita y culturalmente adecuada, cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier Autoridad Local; II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.