Artículo 17 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a las mujeres y prevenir la violencia familiar. Primero, debe crear programas contra la violencia en el hogar siguiendo las reglas de esta ley. También tiene que hacer programas especiales para las mujeres más vulnerables, para que puedan ejercer sus derechos, desarrollarse y sentirse más fuertes. Desde marzo de 2024, debe implementar acciones para que las mujeres y personas que menstrúan y están en grupos de atención prioritaria tengan acceso a productos y condiciones dignas durante su período. Además, debe asegurarse de que el servicio telefónico LOCATEL dé información y orientación a las mujeres sobre los apoyos disponibles, y a través de su Dirección de Igualdad, hacer campañas de prevención, coordinar refugios para víctimas de violencia, supervisar que estos lugares funcionen bien, y hacer estudios para entender y prevenir la violencia contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México deberá: I. Definir sus programas de prevención de la violencia familiar de conformidad con los principios de esta Ley; II. Realizar programas dirigidos a las mujeres en mayores condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer el ejercicio de su ciudadanía, su desarrollo integral y su empoderamiento; II Bis. Implementar las acciones afirmativas y políticas públicas pertinentes para garantizar el derecho humano a una menstruación digna de las mujeres y personas menstruantes que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 III. Asegurar que el servicio de localización telefónica LOCATEL oriente a las mujeres en aspectos relacionados con la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a la atención integral que brinda; IV. A través de la Dirección de Igualdad: a) Diseñar y promover campañas de información de prevención de la violencia contra las mujeres; b) Desarrollar campañas de difusión sobre los servicios que brindan las Unidades de Atención; c) Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia; d) Supervisar y verificar las condiciones en las que operan las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de Centro de Refugio o Casas de Emergencia. e) Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones para identificar la violencia contra las mujeres. f) Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres; V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.