Artículo 18 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas. Primero, debe realizar estudios sobre la salud de las mujeres, tomando en cuenta sus diferentes experiencias y situaciones, para crear planes que eviten enfermedades. También debe crear programas para bajar los riesgos que afectan la salud de las mujeres. Además, tiene que dar información clara sobre temas como derechos sexuales, la menstruación sin vergüenza, cómo prevenir enfermedades de transmisión sexual, adicciones, accidentes, el aborto legal, la salud mental y cómo evitar la violencia contra las mujeres. También debe tener programas especiales para cuidar la salud mental de las mujeres. Cada seis meses, debe hacer informes sobre cómo está cumpliendo con las reglas oficiales de salud para mujeres. Asimismo, debe asegurarse de que mujeres de pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes tengan intérpretes y atención adecuada, y capacitar a su personal para tratarlas bien. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá: I. Realizar estudios estadísticos e investigaciones en materia de salud pública con perspectiva de género e interseccionalidad cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para la prevención. II. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las mujeres; III. Generar y difundir información sobre los derechos sexuales y reproductivos; menstruación digna libre de prejuicios y discriminación; prevención de las enfermedades de transmisión sexual; adicciones; accidentes; interrupción legal del embarazo; salud mental, así como todos aquellos tendientes a prevenir la violencia contra las mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 IV. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las mujeres; V. Elaborar informes semestrales de las acciones realizadas en el cumplimiento de la NOM-046-SSA2- 2005 Oficiales Mexicanas en materia de salud para las mujeres, VI. Garantizar servicios de interpretación u otros medios adecuados, así como procurar realizar programas de sensibilización a su personal sobre la atención a mujeres pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, así como a mujeres afrodescendientes y; VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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