Artículo 19 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 le dice a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación que tiene varias obligaciones para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas en las escuelas. Por ejemplo, debe crear programas y acciones para evitar todo tipo de violencia contra ellas, tanto dentro como fuera de los centros educativos. También tiene que identificar por qué las mujeres dejan la escuela y hacer programas para que tengan las mismas oportunidades de entrar y quedarse. Además, debe hacer materiales educativos sobre derechos sexuales, reproductivos y sobre el derecho a una menstruación digna, y poner a disposición mecanismos para que las alumnas puedan denunciar si son discriminadas o violentadas. Por último, tiene que coordinarse con directores de escuelas y con padres de familia para que estas medidas se cumplan.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá: I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres, y de prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 II. Generar acciones y mecanismos que favorezcan el desarrollo de las potencialidades de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo; III. Identificar las causas de deserción que afectan la vida escolar de las mujeres a efecto de crear programas que fomenten la igualdad de oportunidades en su acceso y permanencia; IV. Elaborar mecanismos de detección, denuncia y canalización de la violencia contra las mujeres fuera o dentro de los Centros educativos, así como prácticas discriminatorias y violentas en la comunidad escolar; V. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VI. Establecer mecanismos de denuncia y de protección para las alumnas que sean discriminadas y violentadas en sus derechos; VII. Diseñar y difundir materiales educativos con información sobre los derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a la gestión menstrual digna, con la finalidad de prevenir el abuso sexual infantil y la violencia contra los derechos reproductivos; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 VIII. Promover talleres de prevención de la violencia contra las mujeres dirigidos a sus familiares; IX. Diseñar e instrumentar programas no formales de educación comunitaria para prevenir la violencia contra las mujeres; X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones para conocer y analizar el impacto de la violencia contra las mujeres en la deserción escolar, su desempeño, así como en el desarrollo integral de todas sus potencialidades; XI. Coordinar acciones con las asociaciones de madres y padres de familia y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta ley; XI Bis. Coordinar acciones con personas titulares de direcciones y rectorías de escuelas públicas y privadas de nivel básico, medio superior y superior, para establecer mecanismos de aplicación y seguimiento de las disposiciones anteriores para garantizar su cumplimiento; y XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
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