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Artículo 20 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo debe hacer varias cosas para apoyar a las mujeres en el trabajo. Tiene que crear programas para que las mujeres puedan desarrollar sus habilidades y que se respeten sus derechos humanos. También debe revisar que en las empresas no haya discriminación contra las mujeres al contratar, capacitar o ascender, y que tengan las mismas oportunidades que los hombres. Además, la Secretaría tiene que hacer campañas en los centros de trabajo para informar sobre los tipos de violencia contra las mujeres y a qué instituciones pueden acudir las víctimas. También debe difundir los derechos de las trabajadoras, como el derecho a un salario justo y seguridad social, y explicar qué conductas atentan contra su libertad sexual o su integridad física y psicológica. Incluso debe hacer campañas para evitar que las mujeres sean discriminadas por tener su período menstrual. La Secretaría también debe hacer estudios para entender cómo están las mujeres en el trabajo y así crear mejores políticas. Puede dar beneficios fiscales a las empresas que contraten a mujeres que salieron de la cárcel. Asimismo, debe premiar a las empresas que no pidan a las mujeres pruebas de embarazo ni certificados de antecedentes penales para contratarlas, a menos que la ley lo permita en casos especiales.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral; II. Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres; III. Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; IV. Proponer y coordinar campañas de difusión de los derechos de las mujeres trabajadoras, así como las obligaciones de las y los empleadores; V. Difundir, promover y garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato, remuneración y seguridad social, poniendo énfasis en la información sobre las conductas que atentan contra su libertad sexual y/o reproductiva o su integridad física y psicológica. En ese sentido, se diseñarán y ejecutarán campañas de concientización para evitar la discriminación en los centros laborales motivada por el proceso de menstruación. Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 VI. Realizar estudios estadísticos e investigaciones sobre la situación de las mujeres en el trabajo que permitan la formulación de políticas públicas para el ejercicio pleno de sus derechos laborales; VII. Gestionar beneficios fiscales para las empresas que otorguen empleo a las mujeres en prisión y a las liberadas, preliberadas o externadas; VIII. Reconocer e incentivar a las empresas que se abstengan de solicitar a las mujeres certificados de no gravidez y de no antecedentes penales para su contratación o permanencia en el empleo, salvo las excepciones expresamente previstas en otras disposiciones legales; y IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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