Artículo 21 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Vivienda tiene la obligación de hacer programas de desarrollo urbano y vivienda. Estos programas deben dar créditos accesibles, y también ayudar a conseguir o mejorar casas, sobre todo para mujeres que han sufrido violencia. La prioridad es para las mujeres más vulnerables. Además, la Secretaría debe cumplir con lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría de Vivienda deberá: I. Elaborar programas y acciones de desarrollo urbano y vivienda, que beneficien con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros, a las mujeres víctimas de violencia, en forma prioritaria a aquellas que se encuentren en mayor condición de vulnerabilidad; y II. Las demás que le señalen las disposiciones legales. Artículo reformado G.O. CDMX 25/06/2025
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