Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura tiene obligaciones claras para apoyar a las mujeres. Debe promover sus derechos humanos a través de programas culturales y asegurarse de que tengan espacios para divertirse, jugar y participar en arte y cultura. También tiene que hacer campañas para prevenir la violencia contra las mujeres, en colaboración con otras dependencias, y crear programas artísticos que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres. Además, debe ayudar a identificar y apoyar a mujeres que sufran violencia en centros culturales o actividades artísticas, y dar información sobre los tipos de violencia y dónde pedir ayuda.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría de Cultura deberá: I. Promover a través de los programas y actividades culturales, los derechos humanos de las mujeres; II. Promover que las mujeres dispongan de espacios para el esparcimiento, juegos y actividades recreativas, y participen en la vida cultural y artística; III. Desarrollar con otras dependencias y entidades, encargadas de promover la cultura, campañas para prevenir la violencia contra las mujeres; IV. Elaborar programas artísticos y culturales, que difundan y promuevan una cultura de la igualdad entre mujeres y hombres; V. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres para su empoderamiento y desarrollo integral a través de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas; VI. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen las actividades culturales y artísticas; VII. Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres así como de las dependencias y entidades que las atienden, en coordinación con las organizaciones beneficiarias del financiamiento de los proyectos de vivienda; y VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.