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Artículo 23 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transporte público de la Ciudad de México debe ayudar a prevenir la violencia contra las mujeres. Para lograrlo, tiene que crear formas de identificar a mujeres que sufren violencia y apoyarlas para que reciban ayuda. También debe hacer estudios para entender el problema y crear políticas que lo eviten. Además, tiene que lanzar campañas con otras dependencias para prevenir la violencia en camiones, metros y microbuses. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla que ponga la ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: I. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; II. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres en el transporte público; III. Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; y IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.