Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 le dice al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México qué debe hacer. Tiene que crear campañas para prevenir la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, y también platicar sobre las nuevas masculinidades (que los hombres también pueden ser cariñosos y respetuosos) para evitar la violencia. Además, debe dar a conocer los servicios que ofrece, hacer estudios para entender mejor el problema y ayudar a reeducar a quienes ya hayan sido agresores, pero solo si hay un buen método psicológico aprobado por la Secretaría de las Mujeres. También informará sobre educación sexual, salud menstrual y concientizará sobre los daños de la violencia en la familia.

Texto oficial

Artículo 24. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México deberá: I. Diseñar y promover campañas de información de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 I Bis. Diseñar y promover campañas de información sobre las nuevas masculinidades con perspectiva de género y protección de los derechos humanos para la prevención de la violencia a través de los procesos educativos y socioculturales; Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/23 II. Desarrollar campañas de difusión sobre los servicios que brinda; III. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres; IV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora de violencia sexual o cualquier otro tipo de violencia; siempre y cuando exista un modelo de abordaje psicoterapéutico debidamente probado en sus beneficios y alcances y supervisado por la Secretaría de las Mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 V. Sensibilizar y concientizar a las personas usuarias de sus servicios sobre las consecuencias y efectos de la violencia contra las mujeres y las niñas dentro del entorno familiar; VI. Desarrollar programas de intervención temprana para prevenir casos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y demás dependencias e instituciones competentes; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 VI Bis. Diseñar y ejecutar campañas permanentes de información y concientización sobre educación sexual, reproductiva, así como de gestión y salud menstrual, y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 VII. Las demás que le confieran esta y otras leyes o disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.