Artículo 25 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres de la violencia. Por ejemplo, debe crear planes junto con la Fiscalía para prevenir delitos en zonas peligrosas o donde vivan agresores registrados. También tiene que establecer reglas claras para ayudar a las víctimas, hacer estudios sobre la violencia y publicar en internet una lista de personas condenadas por agresión sexual. Además, debe organizar campañas de prevención con la Secretaría de las Mujeres y dar talleres en cárceles para que los hombres aprendan a dejar las actitudes machistas. Finalmente, tiene que promover el respeto a los derechos de las mujeres y firmar acuerdos con otras instituciones para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá: I. Elaborar e implementar en coordinación con la Fiscalía, acciones de política criminal que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia delictiva, así como a aquellas donde residan un mayor número de personas inscritas en el Registro; II. Generar y participar en la creación de mecanismos y protocolos de prevención, atención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia en cualquier ambiente, en coordinación aquellas instancias y/o dependencias que sean competentes en la materia y en apego a la normativa aplicable en la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 III. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado. Debiendo en todo momento estar actualizadas las consultas al Registro; IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres; IV Bis. Publicar en su portal web oficial, el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, registrando a la persona sentenciada una vez que cause ejecutoria la sentencia; IV Ter. Establecer los lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Registro Público de Agresores Sexuales; IV Quáter. Expedir los mecanismos que permitan inscribir, acceder, rectificar, cancelar y oponerse cuando resulte procedente, la información contenida en el Registro; V. Realizar, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres campañas de prevención del delito, en función de los factores de riesgo que atañen a las mujeres, incluyendo los de carácter sexual, y las consultas al Registro; V Bis. Implementar en los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, Centros Especializados y acción cívica, Centros de Reinserción Social, servicios reeducativos especializados en masculinidades no violentas, con perspectiva de género y de protección de los derechos humanos, con el objetivo de erradicar las creencias de supremacía masculina, las prácticas machistas y aquellas conductas que posibilitan, justifican y sostienen el ejercicio de las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades; Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/23 VI. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VI Bis. Participar en la Coordinación Interinstitucional y en las acciones de prevención y erradicación de la violencia que prevé esta Ley; VI Ter. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas y académicas necesarios para el cumplimiento de su objeto; Fracción adicionado G.O. CDMX 27/03/24 VI Quater Formular acciones y programas con el objetivo de garantizar el derecho a una menstruación digna a las mujeres privadas de su libertad en los Centros Femeniles de Readaptación Social, y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
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