Artículo 26 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía debe hacer varias cosas para apoyar a las mujeres. Primero, tiene que trabajar junto con la Secretaría de Seguridad para prevenir la violencia contra las mujeres, enfocándose en las zonas con más delitos y donde viven más personas registradas. También debe investigar para deshacer redes de prostitución, trata de personas y otros delitos que afectan a las mujeres, y compartir esa información con otras autoridades y la sociedad. Además, debe crear campañas para que la gente sepa los servicios que ofrecen los centros de ayuda a víctimas, y para que las víctimas de delitos sexuales o violencia familiar conozcan sus derechos y a dónde acudir. Tiene que hacer bases de datos públicas para dar seguimiento a los casos de mujeres víctimas, desde la investigación hasta la sentencia, incluyendo cómo se repara el daño. También debe hacer estudios sobre cómo las mujeres víctimas acceden a la justicia, y registrar todos los delitos contra mujeres en un sistema público con estadísticas, pero sin dar datos personales que permitan identificarlas. Por último, debe tener una página de internet que se actualice seguido con información general de mujeres y niñas desaparecidas, para que todo mundo pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 26. La Fiscalía deberá: I. Elaborar e instrumentar en coordinación con la Secretaria de Seguridad Ciudadana, acciones de política criminal que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia delictiva y en donde residen mayor número personas inscritas en el Registro; II. Realizar investigaciones para detectar y desarticular redes de prostitución, corrupción, trata de personas y otros delitos de los que son víctimas las mujeres; III. Fomentar la coordinación interinstitucional local y nacional para detectar las redes señaladas en fracciones anteriores e informar a la sociedad sobre las acciones en materia de detección y consignación de estas redes; IV. Desarrollar campañas de difusión de los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito; V. Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la libertad, la salud, la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como de violencia familiar, y las agenciasespecializadas o Fiscalías que las atienden. VI. Crear bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde la mujer es víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa o investigación hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño. VII. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de los procedimientos penales y sentencias que se dictan en contra de las mujeres responsables de delitos; VIII. Crear un sistema de registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres, que integre la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología, características de la víctima, pero nunca datos personales que permita su localización o identificación y del sujeto activo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, las personas sentenciadas y que la autoridad jurisdiccional ordena se inscriban en el Registro, los vinculados a proceso, aquellos en que se haya dictado el auto de apertura a juicio oral, los sancionados y aquellos en los que procedió la reparación del daño; IX. Elaborar una página de Internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. Dicha página deberá actualizarse constantemente. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas; atendiendo en los términos de que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. X. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes, instaurados por el Instituto de Formación Profesional, en: derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas, la investigación de hechos que la ley señale como delitos y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios; incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros; XI. Elaborar, aplicar y actualizar Protocolos especializados con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual; XII. Crear una Base de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares proveniente de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada; La información integrada en esta base deberá ser resguardada y podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas y en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México; y XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.