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Artículo 27 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le indica al Tribunal que debe capacitar a su personal para que respeten los derechos de las mujeres. También tiene que fomentar un ambiente de trabajo sin discriminación ni violencia, y poner reglas para detectar y eliminar el hostigamiento sexual. Además, debe crear campañas para informar sobre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y diseñar formas de detectarla. Finalmente, el Tribunal también debe cumplir con otras obligaciones que le pongan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 27. El Tribunal deberá: I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres; II. Promover a través de la capacitación del personal, la construcción de una cultura libre de conductas misóginas, de roles y lenguaje sexista que atentan contra la dignidad de las mujeres; III. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo IV. Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres. V. Generar mecanismos y promover su implementación para la detección de violencia contra las mujeres; VI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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