Artículo 28 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mujer sufre violencia, el gobierno debe darle servicios médicos, psicológicos, legales y sociales, pero tratándola con respeto y calidez. Esto no es solo atenderla, sino ayudarla a recuperar su fuerza y confianza para que pueda desarrollarse por completo. La idea es que reciba apoyo profesional en todas las áreas necesarias, sin maltratos ni malos tratos. En pocas palabras, el artículo dice que la atención debe ser de buena calidad y con un trato humano para que la mujer pueda salir adelante. Así se busca que ella misma pueda tomar el control de su vida.
Texto oficial
Artículo 28. Las medidas de atención en materia de violencia contra las mujeres consisten en brindar servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales con calidad y calidez para su empoderamiento y desarrollo integral de sus potencialidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.