Artículo 29 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y también los lugares privados que atienden casos de violencia contra las mujeres, están obligados a tener personal bien capacitado y experto en el tema. Además, este personal debe recibir cursos constantes sobre los derechos humanos de las mujeres para que siempre sepan cómo actuar y apoyar de la mejor manera.
Texto oficial
Artículo 29. Las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México, las Alcaldías, así como las instituciones privadas que presten servicio de atención en materia de violencia contra las mujeres, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.