Artículo 30 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece cómo se debe ayudar a las mujeres que sufren violencia, con un enfoque especial en sus necesidades como mujer. Primero, la ayuda debe ser completa, cubriendo salud, apoyo psicológico, trabajo, asesoría legal, un lugar seguro, y protección de sus bienes y dinero. Segundo, tiene que ser efectiva, asegurando que todas, especialmente las más vulnerables, puedan acceder a estos servicios. Tercero, todo debe hacerse siguiendo la ley y respetando los derechos de las mujeres. Además, se debe dar auxilio inmediato cuando una mujer esté en peligro o haya sido víctima de un delito, protegiendo también sus cosas y derechos. Por último, está prohibido usar la fuerza de manera incorrecta, o permitir cualquier tipo de tortura o maltrato hacia ellas.
Texto oficial
Artículo 30. La intervención especializada, desde la perspectiva de género, para las mujeres víctimas de violencia se regirá por los siguientes lineamientos: I. Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia, tales como la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y representación jurídica, albergue y seguridad, patrimonial y económica; II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las víctimas, sobre todo aquellas que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos; III. Legalidad: Apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; IV. Auxilio oportuno: Brindar apoyo inmediato y eficaz a las mujeres en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos; y V. Respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes en contra de las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.