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Artículo 56 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la ley se dice que cuando una mujer sufre violencia, va a haber abogadas o asesores legales que la apoyen en los juicios o trámites. Estas personas pueden representarla legalmente si ella no tiene dinero para pagar a un abogado por su cuenta. Así, las mujeres víctimas de violencia pueden recibir ayuda gratis para defenderse y buscar justicia.

Texto oficial

Artículo 56. En la esfera de la procuración y administración de justicia, se contará con abogadas victimales y asesoras o asesores jurídicos que coadyuven con las mujeres víctimas de violencia, quienes podrán tener la representación legal de aquellas mujeres que no cuenten con los medios económicos suficientes para contratar una o un defensor particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.