Artículo 57 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres víctima de un delito o tienes un problema legal, el gobierno te puede dar un abogado gratis para que te defienda y aconseje. Dependiendo del tipo de asunto, te tocará un abogado de una dependencia diferente: si es un delito, de la Fiscalía; si es de rentas o pleitos civiles, de la Consejería Jurídica; si es de familia, del DIF de la Ciudad de México; y si es laboral, de la Procuraduría del Trabajo, con abogados especializados en apoyar a mujeres. Así que, según el problema que tengas, el gobierno te asigna un defensor público sin que pagues nada.
Texto oficial
Artículo 57. La representación legal que se proporcione a las víctimas, consistirá en el patrocinio y asesoría legal especializada, en asuntos del fuero común, en materia penal, civil, familiar, arrendamiento y laboral de la siguiente manera: I. En materia penal a cargo de la Fiscalía a través de una asesora o un asesor jurídico; II. En materia civil y arrendamiento, a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de una defensora o un defensor público; III. En materia familiar a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a través de sus abogadas y abogados adscritos; IV. En materia laboral a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a través de personal jurídico adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.