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Artículo 58 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía debe asegurarse de que las mujeres víctimas de violencia tengan un abogado o asesor legal que las represente en su caso penal. También, cuando se hagan exámenes médicos o psicológicos a una mujer por un delito sexual, el doctor que la atienda debe ser del mismo sexo, a menos que ella o su representante pidan otra cosa; si es menor de edad, debe atenderla un especialista en niños. Además, la Fiscalía tiene que fortalecer un fondo de apoyo económico para las víctimas más vulnerables, y hacer convenios para que no paguen por copias o grabaciones de su caso. También debe crear una línea telefónica especial para que cualquier persona reporte violencia contra mujeres y se empiece a investigar. En los casos de feminicidio, la investigación debe hacerse con perspectiva de género, siguiendo protocolos especiales; si no se siguen, hay consecuencias legales. Dos médicos forenses deben hacer la autopsia, y la Fiscalía debe guardar fotos y descripciones de la víctima y sus pertenencias para resolver el caso. Si el cuerpo no se identifica, se debe sacar su ADN y guardarlo en un banco de datos, al que también se puede agregar el ADN de familiares de mujeres desaparecidas o asesinadas si ellas lo piden o el juez lo ordena.

Texto oficial

Artículo 58. La Fiscalía, desde la perspectiva de género, deberá: I. Verificar que exista la representación legal en materia penal a las mujeres víctimas de violencia, a través de asesoras o asesores jurídicos; II. Elaborar los dictámenes psicológicos victimales en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México. La exploración y atención médica psiquiátrica, ginecológica o cualquiera otra que se practique a la mujer víctima de un delito que atente contra su libertad y el normal desarrollo psicosexual, estará a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando la víctima del delito sexual o su representante legal solicite lo contrario. Cuando la mujer víctima sea menor de edad, dicha atención será proporcionada por personal especializado en el tratamiento de menores. III. Fortalecer el Fondo de Apoyo a Víctimas del Delito para apoyar económicamente a todas las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en mayores condiciones de vulnerabilidad y propiciar su autonomía; IV. Gestionar convenios con la Secretaría de Administración y Finanzas para exención del pago de derechos a las mujeres víctimas de violencia en la emisión de copias certificadas, videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología o copia de las versiones escritas que correspondan a los procedimientos en materia penal; V. Habilitar una línea única de atención telefónica para recibir denuncias de violencia contra las mujeres, por parte de la propia víctima o cualquier otra persona, y dar inicio a la investigación respectiva; y VI. Realizar las investigaciones relacionadas con feminicidios, a través de la Fiscalía que para tal efecto prevea su Ley Orgánica, y además a) Dos peritos practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originaron la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo informe o dictamen de los peritos médicos; b) La investigación pericial, ministerial y policial deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación de dicho protocolo será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad; c) La Fiscalía deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirán para resolver cada caso, así como para investigaciones de la misma naturaleza. Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Fiscalía, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial. VII. Implementar los mecanismos necesarios que permitan, en los casos de violencia contra las mujeres, aplicar con prontitud y eficacia las medidas u órdenes de protección señaladas en esta Ley y en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México; y VIII. Las demás que le atribuyen otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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