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Artículo 59 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de crear un grupo de policías especializado solo en atender y proteger a víctimas de violencia, también debe aplicar las medidas de protección y vigilancia que marca la ley. Además, tiene que coordinarse con otras autoridades de seguridad pública de los estados para juntos garantizar que las víctimas estén seguras. Por último, también debe cumplir cualquier otra tarea relacionada que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, desde la perspectiva de género, deberá: I. Conformar un cuerpo policíaco especializado en atender y proteger a las víctimas de violencia, y brindar las medidas de protección y de monitoreo del Registro que establece esta Ley; II. Crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública en las distintas entidades federativas que coadyuven en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de las víctimas; y III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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