Artículo 65 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que te pusieron una medida de protección (como que el agresor no se te acerque). Dentro de los 5 días siguientes, tendrá que haber una cita en el juzgado para que un juez decida si esa medida se queda igual, se hace más fuerte o se quita. Si se quiere cancelar, tiene que haber pruebas claras de que ya no corres peligro. Si el agresor no respeta la medida (por ejemplo, se te acerca), aunque ya pueda tener problemas con la ley, automáticamente le van a aumentar las medidas que ya estaban. Todo esto es para proteger tu vida y la de tus familiares o personas cercanas a ti.
Texto oficial
Artículo 65.- Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III del artículo 63 de esta Ley, deberá celebrarse una audiencia en la que el órgano jurisdiccional correspondiente podrá ratificarlas, ampliarlas o cancelarlas, en este último caso siempre y cuando se encuentre documentado que el riesgo ha cesado. En caso de que la persona agresora incumpla cualquier medida de protección, con independencia de la responsabilidad penal del sujeto activo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las víctimas directas o indirectas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.