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Artículo 64 de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona pide una orden de protección, la autoridad encargada debe responder rápido, como máximo en 4 horas después de enterarse del caso. Tiene que dar una explicación clara y por escrito de por qué toma esa decisión, siempre pensando primero en el bienestar de los niños si están involucrados. Si un niño, niña o adolescente tiene que declarar ante un juez, esa declaración se graba en video. Además, se toman medidas para cuidar sus datos personales y que no se filtren.

Texto oficial

Artículo 64. La autoridad competente que reciba la solicitud bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente, de manera inmediata y a más tardar en un plazo que no exceda de 4 horas, a partir del conocimiento de los hechos, cualquiera de las medidas u órdenes de protección mencionadas en esta Ley, debiendo tomar en cuenta, en su caso, el interés superior de la niñez. La escucha de niñas, niños y adolescentes por autoridad jurisdiccional será en audiencia videograbada, contemplando las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales y datos personales sensibles de las niñas, niños y adolescentes. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.